Actualización de la norma internacional para el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola (resolución OIV-ECO 402-2012): Información acerca de los ingredientes

Estado: En vigor

Actualización de la norma internacional para el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola (resolución OIV-ECO 402-2012): Información acerca de los ingredientes

RESOLUCIÓN OIV-ECO 733-2025

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE LA OIV PARA EL ETIQUETADO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS DE ORIGEN VITIVINÍCOLA (RESOLUCIÓN OIV-ECO 402-2012): INFORMACIÓN ACERCA DE LOS INGREDIENTES

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO el interés creciente de los consumidores por la información relativa a la composición y el contenido de nutrientes de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola,

CONSIDERANDO la necesidad de armonizar las normas relativas al suministro de información sobre las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, para favorecer los intercambios comerciales internacionales,

CONSIDERANDO los notables avances tecnológicos relacionados con las formas de comunicar a los consumidores la información de los productos,

CONSIDERANDO la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) y las Directrices sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985) del Codex Alimentarius,

CONSIDERANDO la Norma Internacional para el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola (Resolución OIV-ECO 402-2012) y, en particular, el artículo 9,

DECIDE:

Modificar la Norma Internacional para el etiquetado de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola de la OIV (Resolución OIV-ECO 402-2012) como sigue:

En el artículo 9, “CONDICIONES DE USO DE LAS MENCIONES EN EL ETIQUETADO”:

Añadir el apartado 10, “Presentación de la lista de ingredientes”

10.1. Los Estados miembros de la OIV pueden exigir que se muestre en la etiqueta una lista de ingredientes en la que se indiquen todos los ingredientes con arreglo a la definición del presente articulo y al artículo 6, “Ingredientes”, de conformidad con la normativa nacional.

10.2. Los Estados miembros de la OIV pueden exigir la presentación obligatoria de esta información de conformidad con la normativa nacional.

Los Estados miembros de la OIV podrán autorizar la presentación de la lista de ingredientes mediante etiquetas electrónicas.

10.3. La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término “ingredientes” o lo incluya.

10.4. Los ingredientes deberán enumerarse por orden decreciente de su peso inicial utilizado en el momento de la producción de las bebidas espirituosas de origen vitivinícola. Este requisito no se aplica a los ingredientes por debajo del 2 % de peso inicial.

10.5. Habida cuenta de que las bebidas espirituosas de origen vitivinícola referidos, tal como se definen en el Código Internacional de Prácticas Enológicas, están representados por las seis categorías de bebidas espirituosas siguientes:

  1. Aguardiente de vino;
  2. Brandy/Weinbrand;
  3.  Aguardiente de orujo de uva;
  4. Aguardiente de lías de vino;
  5. Aguardiente de uva;
  6. Aguardiente de uvas pasas;

La lista de ingredientes contiene en particular los PRINCIPALES INGREDIENTES que se describen a continuación.

10.5.1. Base alcohólica

  1. Según el artículo 6, no se consideran ingredientes las materias primas fermentadas o destiladas utilizadas en la producción de bebidas espirituosas, a condición de que no estén presentes como tales en el producto terminado ni presentes en una forma modificada (en forma de destilado, por ejemplo).
  2. La información sobre materias primas para determinadas categorías de bebidas espirituosas en la lista de ingredientes se indica sin perjuicio de la definición de ingredientes establecida en la legislación nacional, y está destinada a informar al consumidor.
  3. Disposiciones específicas relativas a la descripción de la base alcohólica. La base alcohólica y las materias primas vitivinícolas autorizadas podrán indicarse de la siguiente manera, siempre que la información no resulte engañosa para el consumidor:
  4. El componente alcohólico deberá figurar como “alcohol etílico”, “destilado de alcohol”, “alcohol destilado” o “destilado”, según corresponda, seguido de la expresión: “de origen vitivinícola” (es decir, “alcohol etílico de origen vitivinícola”, “destilado de origen vitivinícola”), sin perjuicio de que pueda emplearse el término “de origen agrícola” en lugar de “de origen vitivinícola”) en la etiqueta.
  5. Dado que las categorías de bebidas espirituosas de la OIV enumeradas en el apartado 10.5 son categorías de bebidas espirituosas elaboradas a partir de una única materia prima, el componente alcohólico podrá especificarse para dichos productos. Cuando se especifique el componente alcohólico, esta mención podrá ir acompañada por el nombre de la materia prima fermentada y destilada, (p. ej., “vino“, “uva”, “pasa”, “uvas pasas”, etc.). El nombre de la materia prima podrá sustituirse o complementarse con el nombre del vino o  de la variedad de uva destilada (“destilado de vino de chardonnay”).
  6. Podrán añadirse otros datos que describan la base alcohólica, siempre que no resulte engañosa para el consumidor.

10.5.2. Agua

Declaración con arreglo a la legislación nacional.

10.5.3. Azúcares

Declaración con arreglo a la legislación nacional.

10.5.4. Hierbas y especias

Declaración con arreglo a la legislación nacional.

10.5.5. Aditivos

Los aditivos se designarán obligatoriamente con el nombre de la clase funcional a la que pertenezcan, seguido de su nombre específico o, si procede, de su número SIN. Para el etiquetado de los aditivos enológicos, deberán emplearse las siguientes clases funcionales junto con el nombre específico o el número de identificación aceptado, como el del Sistema Internacional de Numeración del Codex (CAC/GL 36-1989):

  • Reguladores de la acidez,
  • Conservantes,
  • Antioxidantes,
  • Estabilizantes,
  • Gases de envasado.

Si un aditivo pertenece a varias clases funcionales, se indicará la que corresponda a su función principal en el vino de que se trate. Los aditivos de la categoría “gases de envasado” de la lista de ingredientes pueden sustituirse por la mención específica “Embotellado en atmósfera protectora”.

10.5.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.5.7, no se declararán en la lista de ingredientes los coadyuvantes de elaboración descritos en el Codex Enológico Internacional de la OIV.

OTROS INGREDIENTES no contemplados en los artículos anteriores deberán indicarse con arreglo a la legislación nacional.

10.5.7. LAS SUSTANCIAS QUE CAUSAN HIPERSENSIBILIDAD, INCLUIDAS LAS ALERGIAS, y que continúan presentes en el producto final, se indicarán y destacarán mediante un tipo de letra, estilo o color de fondo que las distinga claramente en la lista de ingredientes. Cuando la lista de ingredientes se facilite mediante una etiqueta electrónica, estas sustancias siempre deberán indicarse en la etiqueta.