La Organización Internacional de la Viña y el Vino es una organización intergubernamental, es decir, compuesta por Estados miembros.
El Acuerdo de 3 de abril de 2001 fue firmado por 35 Estados soberanos.
En la actualidad, la Organización Internacional de la Viña y el Vino está compuesta por 50 Estados miembros.
África
Argelia
Marruecos
Sudáfrica
América
Argentina
Brasil
Chile
México
Perú
Uruguay
Asia
Armenia
Azerbaiyán
India
Israel
Libano
Rusia
Uzbekistán
Europa
Alemania
Austria
Bélgica
Bosnia- Herzegovina
Bulgaria
Chipre
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
España
Francia
Georgia
Grecia
Hungria
Italia
Luxemburgo
Malta
Moldavia
Montenegro
Noruega
Países Bajos
Portugal
Reino Unido
República Checa
República de Macedonia del Norte
Rumanía
Serbia
Suecia
Suiza
Türkiye
Ucrania
Oceanía
Australia
Nueva Zelanda
El Acuerdo internacional del 3 de abril de 2001 permite igualmente a ciertos territorios y organizaciones asistir a los trabajos de la OIV en calidad de observadores.
EU
European Union
AIDV
International Wine Law Association
Amorim
Academy
AREV
Assembly of Wine-Producing European Regions
AUIV
International University Association of Wine
CERVIM
Centre for Research, Environmental Sustainability and Advancement of Mountain Viticulture
FIVS
International Federation of Wines and Spirits
OENOPPIA
Oenological Products and Practices International Association
UIOE
Union Internationale des Œnologues
VINOFED
World Federation of Major International Wine and Spirits Competitions
ASI
Association de la Sommellerie Internationale
WIM
Wine in Moderation
Yantaï
(China), prefecture-level municipality
Ningxia Hui
Autonomous region China
VINELINK INTERNATIONAL
The Lien de la vigne Association
Texas
Texas Department of Agriculture
Wine Origins Alliance
Wine Origins Alliance Association
Cómo adherirse a la OIV
El Gobierno del Estado interesado debe enviar la solicitud de adhesión a través de su Embajada en París al Director General de la OIV, con copia de esta solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores francés.
El director general de la OIV informa a los miembros sobre la solicitud de adhesión. Los miembros disponen de seis meses a partir de la recepción de la solicitud para informar a la OIV sobre su opinión. Transcurrido este plazo, si la mayoría de los miembros no se ha opuesto, la solicitud será aceptada..
Una vez aceptada la solicitud, el Estado en cuestión dispondrá de doce meses para depositar su instrumento de adhesión ante el depositario.
Para más información: secretariat@oiv.int