Marcas de comercio
3.1.1 Marcas de comercio
- una marca de comercio deberá ser conforme a las reglas fijadas por el derecho nacional;
- una marca de comercio no podrá presentar contradicción alguna respecto a la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, tal como estas últimas son definidas por la OIV. Por otra parte, una marca de comercio no deberá crear confusión en las personas a las que se dirige, ni en lo que concierne a una denominación de origen o a una indicación geográfica ni sobre la procedencia geográfica de los productos;
- una marca de comercio no debe crear confusión especialmente sobre el productor, sobre el comerciante, sobre la variedad de viña o sobre la añada.
Otras menciones
3.1.10 Otras menciones
Bajo reserva de que deberán ser conformes con la reglamentación nacional, podrán figurar igualmente las indicaciones facultativas : menciones o textos que se refieran por ejemplo a la historia del vino o de la firma comercial, recomendaciones destinadas a los consumidores, condiciones naturales o técnicas de la viticultura, de la vendimia y de la elaboración, otras menciones de envejecimiento, condiciones sensoriales, datos analíticos diferentes del grado alcohólico, color del vino, indicaciones de procedencia complementarias, signos gráficos. Estas indicaciones no deberán ser susceptibles de crear confusión, tanto respecto a las menciones precedentes como respecto a las disposiciones del artículo 1.4.
Personas que participan en el proceso de comercialización
3.1.2 Personas que participan en el proceso de comercialización
Nombre de una o varias personas, de firmas o de grupos de personas interesadas en la comercialización de un vino por haber participado:
- en la elaboración;
- en la selección;
- en el envasado (calificación de responsable del envasado);
- en la distribución (restauración, etc.).
Nombre de la explotación vitícola
3.1.3 Nombre de la explotación vitícola
Nombre de la explotación vitícola (château, quinta, finca, tenuta, Weingut, manoir, estate, etc.):
- el vino debe proceder exclusivamente de dicha explotación: uvas cosechadas y vinificadas en la explotación designada. La calificación de la explotación debe corresponder a los usos del país y no debe generar confusión al consumidor;
- el vino deberá tener derecho a una indicación geográfica o a una denominación de origen, que deberá mencionarse como tal.
Nombre de la variedad de vid
3.1.4 Nombre de la variedad de vid
a) Solamente podrá indicarse si:
- el vino ha sido elaborado a partir de al menos 75% de uvas provenientes de esta variedad;
- esta variedad es determinante del carácter específico del vino,
- el nombre de la variedad no se presta a confusión respecto a una denominación de origen o de una indicación geográfica.
b) Cuando se indica el nombre de dos variedades:
- el vino debe proceder enteramente de estas dos variedades;
- dichas variedades deberán indicarse por orden decreciente de importancia;
- los Estados fijarán el porcentaje mínimo de la variedad que se encuentre en menor cantidad en el vino, que no podrá ser inferior a un 15 %.
c) Excepcionalmente, en los países en los que habitualmente se indican más de dos variedades en el etiquetado del vino, el porcentaje de cada una deberá figurar en la etiqueta.
NOTA – Para asegurar el respeto de estas disposiciones, se recomienda a los Estados exigir una declaración de cosecha que demuestre las cantidades producidas por variedades, en relación con las superficies plantadas de las mismas.
Añada o año de cosecha
3.1.5 Añada o año de cosecha
Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes en un 100 % del año indicado.
Sin embargo, por derogación, los Estados productores podrán bajar este porcentaje a 85 %, en la medida en que esta práctica sea tradicional y habitual.
Tipo de vino
3.1.6 Tipo de vino[1]
Las menciones que se refieren al contenido de azúcar son las siguientes:
a) seco, cuando el vino contiene 4 g/l de glucosa más fructosa como máximo o hasta 9 g/l cuando el contenido de acidez total (expresado en gramos de ácido tartárico por litro) no es inferior de más de 2 g/l al contenido de glucosa más fructosa.
b) semiseco, cuando el grado de azúcar del vino sea superior al determinado en el primer guión y no supere los
- 12 g/l o
- 18 g/l, cuando la diferencia entre el contenido en azúcar y el contenido de acidez total expresado en gramos por litro de ácido tartárico no supera los 10 gramos por litro.
c) semidulce, cuando el vino contiene más que las cifras indicadas en el segundo guión y alcanza un máximo de 45 g/l.
d) dulce cuando el vino tiene un contenido de glucosa más fructosa 45 g/l como mínimo.
[1] El contenido de azúcar se determinará por medio del método de análisis « glucosa + fructosa » descrito en el Compendio internacional de los métodos de análisis.
Envejecimiento del vino
3.1.7 Envejecimiento del vino
El término « vino viejo » o un término equivalente, podrá utilizarse solamente:
- si existe una reglamentación nacional que defina las condiciones del envejecimiento;
- si el tiempo de envejecimiento es al menos igual a 3 años en el caso de los vinos tintos y de 2 años para los vinos blancos.
Menciones tradicionales de calidad
3.1.8 Menciones tradicionales de calidad
La indicación de las menciones relativas a una calidad superior de vino (Gran vino, cru, vino superior, clásico, vino noble, etc.) deberán cumplir con las condiciones siguientes:
- el vino debe tener derecho a una denominación de origen o a una indicación geográfica ;
- las menciones deberán ser atribuidas por un organismo oficial del país de producción y referirse ya sea a la clasificación de los terrenos vitícolas o a criterios de calidad del vino;
- las etiquetas deberán indicar el año de la cosecha.
Medallas y distinciones
- se modifica por: OIV-ECO 685-2022
3.1.9 Medallas y distinciones
La indicación relativa a las medallas o distinciones está subordinada a:
- que hayan sido concedidas en un concurso no restringido, según las normas concordantes con los criterios definidos por la OIV y sobre un volumen homogéneo y determinado del vino que tenga derecho a una denominación de origen o a una indicación geográfica,
- que exista una prueba documentada,
- que el etiquetado indique el volumen del lote de vino, objeto de la distinción o un número de control oficial.