Menciones tradicionales de calidad
3.1.8 Menciones tradicionales de calidad
La indicación de las menciones relativas a una calidad superior de vino (Gran vino, cru, vino superior, clásico, vino noble, etc.) deberán cumplir con las condiciones siguientes:
- el vino debe tener derecho a una denominación de origen o a una indicación geográfica ;
- las menciones deberán ser atribuidas por un organismo oficial del país de producción y referirse ya sea a la clasificación de los terrenos vitícolas o a criterios de calidad del vino;
- las etiquetas deberán indicar el año de la cosecha.