Nombre de la explotación vitícola
3.1.3 Nombre de la explotación vitícola
Nombre de la explotación vitícola (château, quinta, finca, tenuta, Weingut, manoir, estate, etc.):
- el vino debe proceder exclusivamente de dicha explotación: uvas cosechadas y vinificadas en la explotación designada. La calificación de la explotación debe corresponder a los usos del país y no debe generar confusión al consumidor;
- el vino deberá tener derecho a una indicación geográfica o a una denominación de origen, que deberá mencionarse como tal.