Uso de fibras vegetales selectivas en el mosto
RESOLUCIÓN OIV-OENO 684B-2022
USO DE FIBRAS VEGETALES SELECTIVAS EN EL MOSTO
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 b) ii del Acuerdo de 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,
CONSIDERANDO la Resolución OIV-OENO 582-2017, “Uso de fibras vegetales selectivas en vinos”, aprobada en 2017,
DECIDE ampliar el ámbito de aplicación al mosto y, a propuesta de la Comisión II “Enología”, incorporar al Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV (parte II, capítulo 2, “Mostos”) la siguiente práctica enológica:
PARTE II
2. Mostos
TÍTULO:USO DE FIBRAS VEGETALES SELECTIVAS EN EL MOSTO
Definición:
Uso de un adsorbente selectivo compuesto de fibras vegetales en el mosto.
Objetivos:
- Reducir la cantidad de ocratoxina A del mosto;
- reducir el número y la cantidad de residuos de productos fitosanitarios en el mosto.
Prescripciones:
- Las fibras vegetales selectivas se incorporan al mosto o durante la fermentación;
- la dosis de uso se determina en función del mosto y de la cantidad de moléculas por adsorber, y no debe exceder los 200 g/hL;
- las fibras vegetales selectivas se eliminan por trasiego (previa sedimentación), centrifugación o filtración;
- las fibras vegetales selectivas se utilizan en el mosto con arreglo a las autorizaciones y los límites de residuos de productos fitosanitarios aplicables;
- las fibras vegetales selectivas deben ajustarse a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.
Recomendación de la OIV:
Admitida.