Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos: Nombre de la variedad de vid

Estado: En vigor

Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos: Nombre de la variedad de vid

RESOLUCIÓN OIV-ECO 696-2024

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS: NOMBRE DE LA VARIEDAD DE VID

ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución:

ECO 1/88, “Lista de indicaciones facultativas para el etiquetado del vino”

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos,

CONSIDERANDO los trabajos realizados por el Grupo de expertos DROCON sobre la revisión de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV,

CONSIDERANDO la necesidad de actualizar las condiciones necesarias para etiquetar los nombres de las variedades de vid y mejorar la calidad de la información comunicada a los consumidores,

A PROPUESTA de la Comisión “Economía y Derecho”,

DECIDE introducir las siguientes modificaciones a la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos:

Modificar el art. 3.1.4, “Nombre de la variedad de vid”, de la siguiente manera:

  1. Sustituir el primer punto del artículo 3.1.4.a con el siguiente texto:
  • “El vino ha sido elaborado a partir de al menos 85 % de uvas provenientes de esta variedad (sin incluir ninguna cantidad de productos vitícolas utilizados para la edulcoración),”.
  1. Sustituir el artículo 3.1.4.b con el siguiente texto:
  • “Cuando se indica el nombre de dos o más variedades de uva de vinificación, o sus sinónimos, como mínimo el 85 % del producto deberá haber sido elaborado con estas variedades (sin incluir ninguna cantidad de productos vitícolas utilizados para la edulcoración).
  • Dichas variedades de uva de vinificación deberán indicarse en orden decreciente según la proporción utilizada y en caracteres del mismo tamaño.
  • No podrá figurar en la etiqueta ninguna variedad de uva de vinificación utilizada en menor proporción que otra variedad que no figure en la etiqueta”.
  1. Eliminar el art. 3.1.4.c.
  2. Eliminar la NOTA.

Versión actual

Versión tras las enmiendas

3.1.4 Nombre de la variedad de vid

3.1.4 Nombre de la variedad de vid

  1. Solamente podrá indicarse si:

NOTA - Para asegurar el respeto de estas disposiciones, se recomienda a los Estados exigir una declaración de cosecha que demuestre las cantidades producidas por variedades, en relación con las superficies plantadas de las mismas.

  1. Solamente podrá indicarse si:
  • el vino ha sido elaborado a partir de al menos 85 % de uvas provenientes de esta variedad (sin incluir ninguna cantidad de productos vitícolas utilizados para la edulcoración),
  • esta variedad es determinante del carácter específico del vino,
  • el nombre de la variedad no se presta a confusión respecto a una denominación de origen reconocida o de una indicación geográfica reconocida.
    1. Cuando se indica el nombre de dos o más variedades de uva de vinificación, o sus sinónimos, como mínimo el 85 % del producto deberá haber sido elaborado con estas variedades (sin incluir ninguna cantidad de productos vitícolas utilizados para la edulcoración).

Dichas variedades de uva de vinificación deberán indicarse en orden decreciente según la proporción utilizada y en caracteres del mismo tamaño.

No podrá figurar en la etiqueta ninguna variedad de uva de vinificación utilizada en menor proporción que otra variedad que no figure en la etiqueta.

Para asegurar el respeto de estas disposiciones, se recomienda a los Estados que garanticen la trazabilidad de los volúmenes de la(s) variedad(es) de uva utilizada(s) en el producto final.

Esta resolución modifica la resolución ECO 1/88