Actualización de la práctica enológica relativa a la adición de taninos al vino
RESOLUCIÓN OIV-OENO 613-2019
ACTUALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA ENOLÓGICA RELATIVA A LA ADICIÓN DE TANINOS AL VINO
ATENCIÓN: esta resolución modifica la siguiente resolución: - OIV-OENO 16/70 |
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,
DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, reemplazar la ficha 3.2.6, “Tanizado”, del Código Internacional de Prácticas Enológicas (parte II, capítulo 3) con las siguientes prácticas y tratamientos enológicos:
Parte II
Capítulo 3: VINOS
TANIZADO
Definición:
Adición de taninos al vino.
Objetivos:
- Facilitar la estabilización del vino mediante la precipitación parcial del exceso de materias proteicas;
- facilitar la clarificación del vino en combinación con agentes clarificantes proteicos y evitar el sobreencolado;
- contribuir a la protección antioxidante y antioxidásica de los componentes del vino;
- favorecer la expresión, la estabilización y la conservación del color del vino tinto.
Prescripciones:
Los taninos utilizados deben cumplir las prescripciones del Código Enológico Internacional.
Recomendación de la OIV:
Admitida.