Actualización de la Norma internacional para el etiquetado de los vinos: Envejecimiento del vino
RESOLUCIÓN OIV-ECO 698-2023
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS: ENVEJECIMIENTO DEL VINO
ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución: - ECO 1/88 “Lista de indicaciones facultativas para el etiquetado del vino” |
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos,
CONSIDERANDO los trabajos realizados por el Grupo de expertos DROCON sobre la revisión de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV,
CONSIDERANDO que la recomendación de etiquetado de la OIV relativa a la indicación del envejecimiento del vino no se corresponde con la realidad del mercado,
A PROPUESTA de la Comisión “Economía y Derecho”,
DECIDE introducir las siguientes modificaciones a la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos y modificar el artículo 3.1.7 “Envejecimiento del vino”:
3.1.7 Envejecimiento del vino
Los términos relativos al envejecimiento del vino, o equivalentes se podrán utilizar solamente si existe una reglamentación nacional que defina las condiciones del envejecimiento.
VERSIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 3.1.7
Envejecimiento del vino
El término “vino viejo” o un término equivalente, podrá utilizarse solamente:
- si existe una reglamentación nacional que defina las condiciones del envejecimiento;
- si el tiempo de envejecimiento es al menos igual a 3 años en el caso de los vinos tintos y de 2 años para los vinos blancos.