Actualización de la monografía sobre la caseína
RESOLUCIÓN OIV-OENO 555-2015
ACTUALIZACIÓN DE LA MONOGRAFÍA SOBRE LA CASEÍNA
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv, del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos "Especificación de los Productos Enológicos",
DECIDE, a propuesta de la Comisión II "Enología", modificar los siguientes puntos de la monografía COEI-1-CASEIN del Codex enológico internacional:
- 3 - Características
El porcentaje de carbonato de potasio y/o de hidrogenocarbonato de potasio para las mezclas de caseína soluble se reduce al 20 % (en lugar del 25 %).
- 5.4 Cenizas
El porcentaje de cenizas deberá ser inferior al 3 % para la caseína ácida e inferior al 23 % (en lugar del 11 %) para las mezclas de caseína ácida y carbonato de potasio o de hidrogenocarbonato de potasio.