Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos: Medallas y distinciones

Estado: En vigor

Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos: Medallas y distinciones

RESOLUCIÓN OIV-ECO 685-2022

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS: MEDALLAS Y DISTINCIONES

ATENCIÓN: Esta resolución modifica la siguiente resolución:

ECO 1/88 “Lista de las indicaciones facultativas para el etiquetado del vino”

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos,

CONSIDERANDO la Resolución ECO 332A/2009, Norma OIV de los concursos internacionales de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola, y especialmente el artículo 3, Productos admitidos para concursar,

CONSIDERANDO la práctica internacional relativa a la realización de concursos internacionales de vinos y la posibilidad certera de que, en dichos concursos, participen vinos que no tengan derecho a una indicación geográfica ni a una denominación de origen,

CONSIDERANDO que el requisito de indicación de la identificación de los lotes se recoge en el artículo 2.7, Identificación de los lotes, de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV,

A PROPUESTA de la Comisión “Economía y Derecho”,

LA ASAMBLEA GENERAL,

DECIDE modificar el artículo 3.1.9, Medallas y distinciones, de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV, así como la Resolución ECO 1/88, como sigue:

3.1.9. Medallas y distinciones

Eliminar de la primera viñeta la siguiente frase: “que tenga derecho a una denominación de origen reconocida o a una indicación geográfica reconocida”,

sustituir la segunda viñeta con la siguiente frase: “Que exista una prueba documentada, que haga referencia al lote correspondiente (artículo 2.7)”,

eliminar la tercera viñeta: “que el etiquetado indique el volumen del lote de vino, objeto de la distinción o un número de control oficial”,

añadir la siguiente viñeta: “Que las medallas y distinciones que reciba un vino en concreto lleven el nombre del concurso y el año del galardón y, por norma general, solo es aplicable a los vinos que lleven el nombre que se utilizó para inscribir la muestra. No obstante, dado que un vino podría haberse inscrito en un concurso antes de haberse adjudicado a una marca, se permite la transferencia del galardón, de modo que pueda seguir vinculado al vino, siempre que el reglamento del concurso de vinos lo permita”.

Versión actual

Versión posterior a las modificaciones propuestas

Artículo 3.1.9: Medallas y distinciones

Artículo 3.1.9: Medallas y distinciones

La indicación relativa a las medallas o distinciones está subordinada a:

  • que hayan sido concedidas en un concurso no restringido, según las normas concordantes con los criterios definidos por la OIV y sobre un volumen homogéneo y determinado del vino que tenga derecho a una denominación de origen reconocida o a una indicación geográfica reconocida,
  • que exista una prueba documentada,
  • que el etiquetado indique el volumen del lote de vino, objeto de la distinción o un número de control oficial.

La indicación relativa a las medallas o distinciones está subordinada a:

  • Que hayan sido concedidas en un concurso no restringido, según las normas concordantes con los criterios definidos por la OIV y sobre un volumen homogéneo y determinado del vino. que tenga derecho a una denominación de origen reconocida o a una indicación geográfica reconocida,
  • Que exista una prueba documentada que haga referencia al lote correspondiente (artículo 2.7).
  • que el etiquetado indique el volumen del lote de vino, objeto de la distinción o un número de control oficial.
  • Que las medallas y distinciones que reciba un vino en concreto lleven el nombre del concurso y el año del galardón y, por norma general, solo es aplicable a los vinos que lleven el nombre que se utilizó para inscribir la muestra. No obstante, dado que un vino podría haberse inscrito en un concurso antes de haberse adjudicado a una marca, se permite la transferencia del galardón, de modo que pueda seguir vinculado al vino, siempre que el reglamento del concurso de vinos lo permita.
 

Esta resolución modifica la Resolución ECO 1/88.