Tratamiento del vino con ácido fumárico para la acidificación
RESOLUCIÓN OIV-OENO 581B-2024
TRATAMIENTO DEL VINO CON ÁCIDO FUMÁRICO PARA LA ACIDIFICACIÓN
ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución: -OENO 4/99 |
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001, por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,
CONSIDERANDO que los datos disponibles indican que el ácido fumárico puede usarse para corregir defectos y reducir el pH de los vinos, dentro de los límites que impone su baja solubilidad en agua y, por tanto, en soluciones polares como el vino,
CONSIDERANDO que diversas normativas permiten el uso de ácido fumárico en vinos y que varios países comercializan vinos tratados con ácido fumárico,
CONSIDERANDO que la acidificación puede contribuir a reducir la cantidad de SO2 en el vino,
DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, introducir en la ficha “Acidificación química” del Código Internacional de Prácticas Enológicas (parte II, capítulo 3, “Vinos”) la siguiente modificación:
PARTE II: VINOS
Ficha 3.1.1.1. Acidificación química
En el apartado “Clasificación”:
Añadir el ácido fumárico (aditivo) detrás del ácido L(+) tartárico en la lista de compuestos.
El apartado “Clasificación” queda como sigue:
Clasificación:
- Ácido láctico, L(-): aditivo
- Ácido DL málico: aditivo
- Ácido L(+) tartárico: aditivo
- Ácido fumárico: aditivo
- Ácido cítrico: aditivo
En la prescripción a):
Añadir el ácido fumárico detrás del ácido L(+) tartárico en la lista de compuestos.
La prescripción a) queda como sigue:
- Solo se podrán emplear los ácidos láctico, L(-) o DL málico, L(+) tartárico, fumárico y cítrico;