Actualización de la Norma internacional para el etiquetado de los vinos: Añada o año de cosecha
RESOLUCIÓN OIV-ECO 697-2023
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS: AÑADA O AÑO DE COSECHA
ADVERTENCIA: Esta resolución modifica la siguiente resolución: - ECO 1/88 “Lista de indicaciones facultativas para el etiquetado del vino” |
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos,
CONSIDERANDO los trabajos realizados por el Grupo de expertos DROCON sobre la revisión de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos de la OIV,
CONSIDERANDO la necesidad de actualizar las condiciones necesarias para etiquetar la añada o año de cosecha y mejorar la calidad de la información comunicada a los consumidores,
A PROPUESTA de la Comisión “Economía y Derecho”,
DECIDE introducir las siguientes modificaciones a la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos y sustituir el artículo 3.1.5 “Añada o año de cosecha” con el siguiente texto:
“Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes al menos en un 85 % del año indicado.”
Versión actual |
Versión tras las enmiendas |
3.1.5 Añada o año de cosecha |
3.1.5 Añada o año de cosecha |
Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes en un 100 % del año indicado. Sin embargo, por derogación, los Estados productores podrán bajar este porcentaje a 85 %, en la medida en que esta práctica sea tradicional y habitual. |
Para llevar esta mención, los vinos deberán haber sido elaborados con uvas procedentes al menos en un 85 % del año indicado. Sin embargo, por derogación, los Estados productores podrán bajar este porcentaje a 85 %, en la medida en que esta práctica sea tradicional y habitual. |