Este cambio normativo se notificó al Comité MSF de la OMC a finales de 2020.
Concretamente, la medida se refiere a las siguientes sustancias: hidrogenosulfito de amonio, quitina-glucano, D,L-tartrato de dipotasio y copolímero de polivinilimidazol y polivinilpirrolidona (PVI-PVP).
En la orden ministerial se indican también las especificaciones de los cuatro nuevos aditivos.
Empleados para facilitar la clarificación y mejorar la estabilidad del vino, la OIV aprobó el uso de estos aditivos, con sus correspondientes monografías, hace varios años. Mediante esta decisión, Japón reconoce la labor científico-técnica de la OIV en el ámbito de las prácticas enológicas y las especificaciones de los productos enológicos.
La decisión del Gobierno japonés pone de relieve, una vez más, el importante papel que desempeña la OIV en materia de armonización internacional de las prácticas y normas vigentes —una labor que tiene por objetivo mejorar las condiciones de elaboración y de comercialización de los productos vitivinícolas— y en materia de protección de los intereses del consumidor.