Indicaciones geográficas y homónimos

Estado: En vigor

Indicaciones geográficas y homónimos

RESOLUCIÓN ECO 3/99

INDICACIONES GEOGRAFICAS Y HOMONIMOS

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO,que el acuerdo del 15 de abril de 1994 sobre los aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relativos al comercio (ADPIC) prevé el caso de homonimia de indicaciones geográficas para los vinos (artículo 23-3) y que cada miembro de la Organización Mundial de Comercio fijará las condiciones prácticas sobre las que las indicaciones homónimas serán diferenciadas, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar un tratamiento equitable para los productores afectados y de manera que no induzca a error a los consumidores

CONSIDERANDO, que el Acuerdo de 1924 establece como una de las misiones de la O.I.V., la de someter a los Gobiernos las propuestas que sean susceptibles de asegurar, tanto en el interés de los consumidores como en el de los productores, la protección de las denominaciones de origen de los vinos, la garantía de la autenticidad de los productos, la represión de fraudes y de la competencia desleal

CONSIDERANDO, la resolución Eco 2/92 de Madrid, titulada « indicaciones geográficas reconocidas y denominaciones de origen reconocidas »

DEFINE la homonimia de una indicación geográfica para designar un vino o una bebida espirituosa de origen vitivinícola como la utilización sobre el territorio de varios países de una denominación común cuya ortografía y/o pronunciación son idénticas o similares.

RECOMIENDA, que en caso de homonimia tal y como ha sido definida en el párrafo anterior los Estados miembros de la O.I.V. cuando fijen reglas para diferenciar estas indicaciones homónimas,

  • tengan en cuenta el reconocimiento oficial de utilización de la indicación por el país de origen,
  • tengan en cuenta el periodo de utilización de la indicación
  • tengan en cuenta si la utilización de la indicación se ha hecho de buena fe
  • tengan en cuenta la importancia de la presentación de las indicaciones homónimas en el etiquetado y la publicidad
  • fomenten la mención de informaciones distintivas necesarias y suficientes para evitar la confusión del consumidor.

FOMENTA, en caso de dificultad, la consulta entre los países o territorios aduaneros que utilizan indicaciones geográficas homónimas.