Utilización de placas filtrantes que contienen zeolita y-faujasita para la adsorción de haloanisoles
RESOLUCIÓN OIV-OENO 444-2016
UTILIZACIÓN DE PLACAS FILTRANTES QUE CONTIENEN ZEOLITA Y-FAUJASITA PARA LA ADSORCIÓN DE HALOANISOLES
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2 párrafo 2 iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”
CONSIDERANDO el dictamen favorable del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria”,
DECIDE, por propuesta de la Comisión II "Enología", introducir en la parte II, capítulo 3 del Código Internacional de las Prácticas Enológicas las siguientes prácticas y tratamientos enológicos:
Parte II
Capítulo 3: VINOS
Utilización de placas filtrantes que contienen zeolita Y-faujasita para la adsorción de haloanisoles
Definición
Tratamiento por el que se emplea una placa de filtración con zeolita Y-faujasita durante la filtración
Objetivos
- Reducir el contenido de haloanisoles, responsables de las alteraciones del aroma de los vinos, y situarlo por debajo del umbral de percepción organoléptica.
Prescripciones
- el tratamiento deberá efectuarse en vinos clarificados;
- las placas de filtración deberán limpiarse y desinfectarse antes de la filtración;
- las zeolitas Y-faujasita deberán cumplir con las prescripciones del Codex Enológico Internacional.
Recomendación de la OIV
Aceptado