Líneas directrices de la OIV para el reconocimiento de colecciones de vid
RESOLUCIÓN OIV-VITI 539-2017
LÍNEAS DIRECTRICES DE LA OIV PARA EL RECONOCIMIENTO DE COLECCIONES DE VID
LA ASAMBLEA GENERAL,
A propuesta de la Comisión I “Viticultura”,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y habida cuenta del punto 1.c.iii del Plan Estratégico 2015-2019 de la OIV, que prevé “valorizar los conocimientos relativos a la genómica funcional de la vid y de los microorganismos”,
CONSIDERANDO los diversos informes presentados en las reuniones de los grupos de expertos y, en particular, los informes del Grupo de expertos “Recursos Genéticos y Selección de la Vid” y sobre la base de una propuesta presentada por dicho Grupo,
CONSIDERANDO las resoluciones OIV/02/1982 y OIV/03/1984 sobre la conservación de los recursos genéticos naturales del viñedo, relativas al mantenimiento de las colecciones ampelográficas,
CONSIDERANDO la resolución OIV-VITI 424-2010 sobre la conservación de los recursos genéticos de la vid y, sobre todo, la parte relativa a la voluntad de impulsar la elaboración de una lista de colecciones y promover la conservación del material vegetal,
CONSIDERANDO la existencia a nivel mundial de varias colecciones y el desarrollo de otras nuevas, así como la necesidad de fijar criterios estandarizados para mejorar las posibilidades de comparación del material vitícola conservado y facilitar el intercambio de recursos genéticos,
CONSIDERANDO los estándares o protocolos internacionales existentes; principalmente el protocolo de Nagoya (2010-2014) relativo a los accesos a los recursos genéticos y su utilización,
CONSIDERANDO la resolución OIV-VITI 424-2010, relativa a la elaboración de un registro mundial de centros de conservación de recursos genéticos vitícolas y un catálogo de las accesiones que custodian,
CONSIDERANDO que el establecimiento de unos criterios estandarizados mínimos permite mejorar la comparación y el intercambio de recursos genéticos entre países,
DECIDE adoptar las siguientes líneas directrices oficiales de la OIV para reconocer las colecciones de vid a escala internacional:
LÍNEAS DIRECTRICES DE LA OIV PARA EL RECONOCIMIENTO DE COLECCIONES DE VID
La OIV, a propuesta del Grupo de expertos GENET, recomienda una serie de criterios que deberán cumplirse para disponer de una norma internacional que armonice los criterios, la utilidad y la eficacia de los recursos genéticos. Las colecciones de vid que satisfagan dichos criterios obtendrán el reconocimiento de la OIV y se incorporarán a la lista de variedades y colecciones de vid de la OIV, publicada en el sitio web de la Organización.
Los requisitos para la inclusión de colecciones ampelográficas en la correspondiente lista l de la OIV se basan en estas líneas directrices, que deberán revisarse periódicamente. Los criterios que se recomienda tomar en consideración se basan en las siguientes referencias:
- Maghradze et al. (2015) Filed genebank standards for grapevine (Vitis vinifera) Vitis 54: 273-279;
- ECPGR (2012). Informe de un grupo de trabajo sobre Vitis. Segunda reunión, celebrada del 18 al 20 de septiembre de 2012 en Siebeldingen, Alemania.
Líneas directrices para la inclusión de colecciones de vid en la lista oficial de la OIV:
1. Selección de la ubicación
La ubicación debería estar georreferenciada y reunir los siguientes requisitos:
- ofrecer condiciones agroecológicas adecuadas para el cultivo de la vid,
- situarse en un punto con un riesgo mínimo de desastres, peligros naturales y artificiales,
- tener acceso a instalaciones y mano de obra que garanticen el cultivo de las colecciones de vid según las mejores prácticas.
2. Adquisición del germoplasma
Cada accesión debería ser identificada y registrada de forma inequívoca, preferiblemente mediante georreferenciación, y debe acompañarse de un plano en el que se describa la ubicación. La adquisición debería tener en cuenta los siguientes aspectos:
- accesiones adquiridas dentro de la legalidad,
- accesiones descritas y caracterizadas preferiblemente por los 35 descriptores del MCPD (Multi-Crop Passport Descriptors) y por los 14 descriptores específicos para Vitis (EURISCO);otros datos de genotipado mediante marcadores moleculares para la identificación de las variedades seránpromovidos,
- trazabilidad de la fuente lo más completa posible, si bien los registros de colecciones de amplia tradición pueden tener lagunas o errores,
- la información relativa a la trazabilidad de las accesiones adquiridas (origen, técnicas de propagación, portainjerto empleado, procedencia, sustitución, renovación, categoría de certificación, estado sanitario respecto a las virosis) deberá estar debidamente documentada y actualizada,
- la transferencia de accesiones a otras colecciones o a terceras partes debería ir acompañada de un acuerdo de transferencia de material (MTA),
- la introducción de accesiones procedentes de colecciones extranjeras deberá cumplir con la normativa nacional en materia de cuarentena.
2.1. Establecimiento de colecciones en campo
- Número mínimo de accesiones por colección: no inferior a 20,
- número mínimo recomendado de vides por cada accesión: no inferior a tres,
- las accesiones deben estar libres de plagas (bacterias, virus, fitoplasmas patógenos y otros organismos nocivos) y de los organismos que disponga la normativa nacional relativa a la cuarentena,
- en la medida de lo posible, se deberá utilizar el mismo portainjerto para todas las accesiones de la colección; el portainjerto deberá estar bien adaptado al suelo y a las condiciones climáticas, salvo en casos de incompatibilidad conocida, e ir acompañado del correspondiente certificado fitosanitario,
- documentación clara sobre la ubicación de las vides de cada accesión; las accesiones deberán identificarse claramente mediante un sistema de etiquetado adecuado; la información adicional relativa a las accesiones deberá estar debidamente documentada,
- las accesiones de una colección se agruparán preferiblemente en función de su uso (uva de mesa, uva de vinificación, portainjerto, etc.).
2.2. Colecciones bajo protección
- Las accesiones deberán organizarse de modo que exista una clara diferenciación entre ellas; en su caso, las accesiones se catalogarán por producto o destino (uvas de vinificación, uvas de mesa, portainjertos, etc.).
3. Gestión de la colección
Las vides deberán:
- ser controladas y protegidas a fin de prevenir enfermedades y plagas,
- cultivarse siguiendo prácticas adecuadas (fertilización, riego, poda, conducción, gestión del suelo o deshierbe, etc.),
- dentro de la colección, reemplazar las plantas que se hayan perdido con nuevas plantas obtenidas de vides de la misma accesión, procedente de la fuente original.
4. Caracterización[1]
- Las accesiones deberán caracterizarse por uno de los métodos oficiales basados en:
- caracteres ampelográficos (lista mínima de caracteres),
- huellas genéticas basadas en marcadores SSR (lista de marcadores o referencias),
- en caso de realizarse la caracterización, deberá llevarse a cabo de conformidad con la lista de descriptores de la OIV (resolución VITI 02-2007) y otras resoluciones de la OIV.
5. Documentación
- Los datos deberían registrarse preferiblemente en formato digital y se deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad e integridad.
Referencias:
- http://www.eu-vitis.de/index.php
- http://www.ecpgr.cgiar.org/germplasm_databases.html
- http://eurisco.ecpgr.org/index.php?id=3700#selectview
- Maghradze et al. (2015) Filed genebank standards for grapevine (Vitis vinifera) Vitis 54: 273-27.
[1] En http://www.oiv.int. resolución OIV-VITI 467-2012: Ficha general OIV de descripción de variedades de vid (Vitis spp.).