Actualización de la práctica enológica relativa a la adición de taninos al mosto

Estado: En vigor

Actualización de la práctica enológica relativa a la adición de taninos al mosto

RESOLUCIÓN OIV-OENO 612-2019

ACTUALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA ENOLÓGICA RELATIVA A LA ADICIÓN DE TANINOS AL MOSTO

ATENCIÓN: esta resolución modifica la siguiente resolución:

- OIV-OENO 16/70

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, reemplazar la ficha 2.1.7, “Tanizado”, del Código Internacional de Prácticas Enológicas (parte II, capítulo 2) con las siguientes prácticas y tratamientos enológicos:

Parte II

Capítulo 2: MOSTOS

TANIZADO

Definición:

Adición de taninos al mosto.

Objetivos:

  1. Facilitar la posterior estabilización del vino mediante la precipitación parcial del exceso de materias proteicas del mosto;
  2. facilitar la clarificación del mosto en combinación con agentes clarificantes proteicos y evitar el sobreencolado;
  3. contribuir a la protección antioxidante y antioxidásica de los componentes del mosto;
  4. favorecer la expresión del color de los vinos tintos obtenidos a partir de mostos enriquecidos con taninos.

Prescripciones:

  1. Para acelerar su incorporación al mosto, los taninos se pueden añadir tras la vendimia;
  2. los taninos utilizados deben cumplir las prescripciones del Código Enológico Internacional.

Recomendación de la OIV:

Admitida.