Actualización de la práctica enológica relativa a la adición de taninos al mosto
RESOLUCIÓN OIV-OENO 612-2019
ACTUALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA ENOLÓGICA RELATIVA A LA ADICIÓN DE TANINOS AL MOSTO
ATENCIÓN: esta resolución modifica la siguiente resolución: - OIV-OENO 16/70 |
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,
DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, reemplazar la ficha 2.1.7, “Tanizado”, del Código Internacional de Prácticas Enológicas (parte II, capítulo 2) con las siguientes prácticas y tratamientos enológicos:
Parte II
Capítulo 2: MOSTOS
TANIZADO
Definición:
Adición de taninos al mosto.
Objetivos:
- Facilitar la posterior estabilización del vino mediante la precipitación parcial del exceso de materias proteicas del mosto;
- facilitar la clarificación del mosto en combinación con agentes clarificantes proteicos y evitar el sobreencolado;
- contribuir a la protección antioxidante y antioxidásica de los componentes del mosto;
- favorecer la expresión del color de los vinos tintos obtenidos a partir de mostos enriquecidos con taninos.
Prescripciones:
- Para acelerar su incorporación al mosto, los taninos se pueden añadir tras la vendimia;
- los taninos utilizados deben cumplir las prescripciones del Código Enológico Internacional.
Recomendación de la OIV:
Admitida.