Revisión del límite máximo de arsénico en vino
RESOLUCIÓN OIV-SECSAN 701-2022
REVISIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE ARSÉNICO EN VINO
ADVERTENCIA: Esta resolución modifica las siguientes resoluciones: - AG 11/67-OEN - AG 2/53-OEN |
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001, por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
A PROPUESTA del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria”,
EN VISTA de la Resolución OENO 11-1967, que establece los límites de arsénico,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria” y, en particular, el documento de experiencia colectiva Arsenic and wine: a review [El arsénico y el vino: una reseña] publicado en 2021,
CONSIDERANDO la evaluación del JECFA, en concreto, la nueva evaluación toxicológica del arsénico en los alimentos,
DECIDE, a propuesta de la Comisión IV “Seguridad y Salud”, modificar la parte B de la Resolución OENO 11-1967 relativa al límite de arsénico de 0,2 mg/L,
DECIDE reemplazar en todos los documentos de la OIV en los que proceda el límite de arsénico actual por lo siguiente:
* 0,1 mg/L para el vino elaborado a partir de la campaña de 2023,
INSTA a los Estados miembros a que difundan lo más ampliamente posible las informaciones pertinentes con el fin de mantener el contenido de arsénico tan bajo como sea tecnológicamente posible.