Actualización del límite de plomo del vino
RESOLUCIÓN OIV-OENO 638-2019
ACTUALIZACIÓN DEL LÍMITE DE PLOMO DEL VINO
ATENCIÓN: esta resolución modifica la siguiente resolución: - OENO 13/2006 |
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
A PROPUESTA de la Subcomisión “Métodos de Análisis”,
CONSIDERANDO la Resolución OENO 1/1996 cuyo objetivo era proponer, en los próximos años, una reducción de este límite, a partir del momento en el que los progresos técnicos lo permitan,
CONSIDERANDO la Resolución OENO 13/2006, en la que se insta a los Estados miembros a que difundan lo más ampliamente posible las informaciones pertinentes con el fin de mantener el contenido de plomo en los vinos tan bajo como sea tecnológicamente posible,
CONSIDERANDO la opinión favorable del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria”,
CONSIDERANDO que la Subcomisión es partidaria de revisar el límite de plomo del vino,
CONSIDERANDO que es preciso distinguir entre vinos y vinos de licor, dado el proceso y el largo período de envejecimiento,
RECOMIENDA prever excepciones para los vinos sometidos a largos períodos de envejecimiento que no superen el límite en el momento de su elaboración,
DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, enmendar, en el anexo C del Compendio de Métodos Internacionales de Análisis de Vinos y Mostos, el límite de plomo actual (0,15 mg/L)[1] por los siguientes valores:
Actualización del límite de plomo del vino
Plomo: |
0,10 mg/L para el vino elaborado a partir de la cosecha de 2019 |
Plomo: |
0,15 mg/L para los vinos de licor elaborados a partir de la cosecha de 2019 [2] |
[1] El LM de 0,15 mg/L se aplica a vinos y vinos de licor elaborados con uvas cosechadas entre 2006 y 2018.
[2] Para los vinos de licos sometidos a largos períodos de envejecimiento, el límite aplicable será el que se encuentre vigente en el momento de su elaboración.