Actualización de la norma internacional para el etiquetado del vino: Indicación del grado alcohólico y métodos de control del volumen nominal
RESOLUCIÓN OIV-ECO 649-2020
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DEL VINO: INDICACIÓN DEL GRADO ALCOHÓLICO Y MÉTODOS DE CONTROL DEL VOLUMEN NOMINAL
ATENCIÓN: mediante esta resolución, se modifican las siguientes resoluciones: - ECO 6/1983: Fichas 1, 2, 3 y 4 de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos - ECO 5/1985: Fichas 5, 6, 7 y 8 de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos - ECO 1/2005: Armonización del etiquetado de los vinos - Campo visual - ECO 4/2006: Armonización del etiquetado de los vinos - Indicación del grado alcohólico |
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO EL ARTÍCULO 2, párrafo 2 b) iii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO la decisión del Comité Ejecutivo en su reunión de abril de 2017 relativa a la necesidad de actualizar la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos y, en particular, la necesidad de adaptarla a las normas internacionales sobre metrología legal de la Organización Internacional de Metrología Legal, en particular por lo que respecta a las siguientes cuestiones: procedimiento de control de lotes, control del volumen nominal y de la medición y número de cifras decimales en la indicación del grado alcohólico,
CONSIDERANDO la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) sobre el etiquetado del contenido neto de los alimentos preenvasados,
CONSIDERANDO la Recomendación Internacional OIML R 87, Cantidad de producto en preempacados, de la Organización Internacional de Metrología Legal,
CONSIDERANDO la Recomendación Internacional OIML R 79, Requisitos de etiquetado para preempacados, en particular por lo que respecta al número de cifras decimales permitido en la indicación de cantidades en las etiquetas,
A PROPUESTA del Grupo de expertos “Derecho e Información al Consumidor”,
DECIDE
MODIFICAR el artículo 1.1, Definiciones, de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos, según se adoptó en la Resolución AG 6/83-ECO,
añadiendo la siguiente definición:
“vino preenvasado”: vino embalado previamente en un recipiente, que está listo para ofrecerse al consumidor o para fines de hostelería. [La definición refleja las disposiciones del Codex STAN-1985-1]
REEMPLAZAR el artículo 2.4, Volumen nominal, de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos, según se adoptó en la Resolución AG 5/85-ECO y se modificó en la Resolución ECO 6/2006,
por el texto que sigue:
“Artículo 2.4 Contenido neto
Deberá declararse el contenido neto en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional de Unidades, SI).
La declaración del contenido neto representa la cantidad en el momento del envasado, referida a un sistema de control de cantidad promedio.
Es recomendable que el sistema de control de cantidad promedio sea compatible con los requisitos que figuran en la Recomendación Internacional OIML R 87, Cantidad de producto en preempacados y sus actualizaciones, de la Organización Internacional de Metrología Legal.
MODIFICAR el artículo 4.1, Campo visual, de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos, según se adoptó en la Resolución ECO 1/2005 y modificar la Resolución ECO 1/2005, como sigue:
4.1 Campo visual
En el primer párrafo, debe reemplazarse “volumen nominal” por “contenido neto”.
MODIFICAR el artículo 4.4, Presentación de la indicación del grado alcohólico, de la Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos, según se adoptó en la Resolución ECO 4/2006, del siguiente modo:
- añadiendo “o los símbolos” antes del símbolo “vol.”,
- añadiendo “o los símbolos” antes de los símbolos “alc” y “alc.”,
- incorporando la siguiente disposición al final del artículo:
“La indicación del grado alcohólico adquirido como porcentaje en volumen de producto debe expresarse con una cifra decimal como máximo.”
ANEXOS: Resumen de las propuestas de modificación
Artículo 1.1
Versión actual: |
Versión propuesta |
Definiciones: “etiqueta”: toda ficha, marca, imagen u otra materia descriptiva, escrita, impresa, estampada, adherida, grabada o aplicada sobre el embalaje (recipiente) de un vino o adjunta a este último, “campo visual único”: toda parte de la superficie del embalaje (recipiente) a excepción de su base, que pueda ser visto sin tener que hacer girar el embalaje (recipiente), |
Definiciones: “etiqueta”: toda ficha, marca, imagen u otra materia descriptiva, escrita, impresa, estampada, adherida, grabada o aplicada sobre el embalaje (recipiente) de un vino o adjunta a este último, “campo visual único”: toda parte de la superficie del embalaje (recipiente) a excepción de su base, que pueda ser visto sin tener que hacer girar el embalaje (recipiente), “vino preenvasado”: vino embalado previamente en un recipiente, que está listo para ofrecerse al consumidor o para fines de hostelería. [La definición de envase previo figuraba en el artículo 2.4] |
Cambios necesarios en las resoluciones: modificación de la Resolución ECO 1/2005 |
Artículo 2.4
Versión actual |
Versión propuesta |
2.4 Volumen nominal 2.4.1 Objetivos 2.4.2 Definiciones Envase previo Volumen nominal Volumen efectivo Diferencia en menos Diferencia máxima tolerada en menos 2.4.3 Gamas [Posibles volúmenes de los preenvasados de vino] 2.4.4 Prescripciones relativas al control de los lotes de envases 2.4.4.1 Control del contenido efectivo de un envase 2.4.4.2 Control del promedio de los volúmenes efectivos de los envases de un lote |
2.4 Contenido neto [la definición refleja las disposiciones del Codex STAN 1-1985] Artículo 2.4 Contenido neto Deberá declararse el contenido neto en unidades del sistema métrico (Sistema Internacional de Unidades, SI). La declaración del contenido neto representa la cantidad en el momento del envasado, referida a un sistema de control de cantidad promedio Es recomendable que el sistema de control de cantidad promedio sea compatible con los requisitos que figuran en la Recomendación Internacional OIML R 87, Cantidad de producto en preempacados y sus actualizaciones, de la Organización Internacional de Metrología Legal. |
Cambios necesarios en las resoluciones: modificación de la Resolución ECO 5/1985 Insertar la definición de envase previo en el artículo 1.1. |
Artículo 4.1
Versión actual: |
Versión propuesta |
Campo visual (primer párrafo) Las indicaciones de la denominación del producto, del grado alcohométrico, del volumen nominal y del país de origen deben figurar en un campo visual único, sin perjuicio de las disposiciones específicas menos restrictivas para el mercado doméstico. |
Campo visual (primer párrafo) Las indicaciones de la denominación del producto, del grado alcohólico, del contenido neto y del país de origen deben figurar en un campo visual único, sin perjuicio de las disposiciones específicas menos restrictivas para el mercado doméstico. |
Modificación de la Resolución 1/2005: Armonización del etiquetado de los vinos - Campo visual. |
Artículo 4.4
Versión actual |
Versión propuesta |
Presentación de la indicación del grado alcohólico El grado alcohólico adquirido deberá figurar con el signo “%” y con los términos “volumen”, “vol.” o “vol” y podrá estar acompañado por los términos “alcohol”, “alc” o “alc.”. |
Presentación de la indicación del grado alcohólico El grado alcohólico adquirido deberá figurar con el signo “%” y con el término “volumen” o los símbolos “vol.” o “vol” y podrá estar acompañado por el término “alcohol” o los símbolos “alc" o “alc.”. La indicación del grado alcohólico adquirido como porcentaje en volumen de producto debe expresarse con una cifra decimal como máximo. |
Modificación de la Resolución ECO 4/2006: Armonización del etiquetado de los vinos - Indicación del grado alcohólico. |