Revisión de la resolución OENO 7/2007 sobre el carbón enológico
RESOLUCIÓN OIV-OENO 604-2018
REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN OENO 7/2007 SOBRE EL CARBÓN ENOLÓGICO
ATENCIÓN: Esta resolución modifica la siguiente resolución: - OENO 7/2007 |
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Especificación de los Productos Enológicos”,
CONSIDERANDO que, si el carbón se aglomera con la bentonita, los niveles de cenizas podrían superar el 10 %,
DECIDE modificar la ficha F-COEI-1-CHARBO, incluida en el capítulo I del Codex Enológico Internacional, según sigue:
Revisión de la Resolución OIV-OENO 7/2007 sobre el carbón enológico
En el apartado 1, Objeto, origen y campo de aplicación, la última frase del segundo párrafo queda como sigue (se elimina la parte tachada):
El carbón puede igualmente aglomerarse con la bentonita, y en ese caso la cantidad de cenizas descrita en 3.2 es superior al 20%.
Se añade, al apartado 3.2, Cenizas, una nueva frase:
Incinerar el residuo seco obtenido anteriormente a 550-600 °C. Estas cenizas no deben superar el 10%. El nivel de cenizas derivado de la aglomeración del carbón y la bentonita deberá ser superior al 10 %e inferior al 30%.