Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

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Idioma

4.2                      Idioma

El idioma utilizado debe ser fácilmente comprensible para el consumidor.

Si el idioma empleado no fuera comprensible para el consumidor al cual el vino se destina, se deberá remplazar la etiqueta o agregar otra etiqueta en la cual figuren las indicaciones obligatorias mencionadas más arriba en la parte 2, en el idioma adecuado.

En los casos previstos en el párrafo anterior, las menciones obligatorias deberán reflejar fielmente aquellas que aparecen en la etiqueta original.

Cuando sea lo adecuado para informar eficazmente a los consumidores, la información podrá presentarse en forma de palabras, símbolos o combinaciones de palabras y símbolos.

Los símbolos o las combinaciones de palabras y símbolos que pudieran utilizarse deberán ser claros, legibles e inequívocos. Los símbolos deben cumplir con las normas aplicables de las autoridades competentes.

Las indicaciones obligatorias descritas en esta Norma, deben ser indicadas en la etiqueta mediante palabras.

Las indicaciones obligatorias en la etiqueta pueden ser acompañadas por el uso de símbolos.