Nombre de la variedad de vid
3.1.4 Nombre de la variedad de vid
a) Solamente podrá indicarse si:
- el vino ha sido elaborado a partir de al menos 75% de uvas provenientes de esta variedad;
- esta variedad es determinante del carácter específico del vino,
- el nombre de la variedad no se presta a confusión respecto a una denominación de origen o de una indicación geográfica.
b) Cuando se indica el nombre de dos variedades:
- el vino debe proceder enteramente de estas dos variedades;
- dichas variedades deberán indicarse por orden decreciente de importancia;
- los Estados fijarán el porcentaje mínimo de la variedad que se encuentre en menor cantidad en el vino, que no podrá ser inferior a un 15 %.
c) Excepcionalmente, en los países en los que habitualmente se indican más de dos variedades en el etiquetado del vino, el porcentaje de cada una deberá figurar en la etiqueta.
NOTA – Para asegurar el respeto de estas disposiciones, se recomienda a los Estados exigir una declaración de cosecha que demuestre las cantidades producidas por variedades, en relación con las superficies plantadas de las mismas.