Actualización de la monografía sobre los taninos enológicos - Especificación para el hierro
RESOLUCIÓN OIV-OENO 554-2015
ACTUALIZACIÓN DE LA MONOGRAFÍA SOBRE LOS TANINOS ENOLÓGICOS - ESPECIFICACIÓN PARA EL HIERRO
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv, del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos "Especificación de los Productos Enológicos",
DECIDE, por propuesta de la Comisión II "Enología", modificar la ficha OENO 12/2002, modificada por los documentos OENO 5/2008, OENO 6/2008 y OIV-OENO 352-2009 del Codex enológico internacional, de la siguiente manera:
Al párrafo 6.6, “Hierro”, se le añadirán las siguientes frases en cursiva. El párrafo queda como sigue:
- 6.6 Hierro
Verter 2 mL de una solución de tiocianato de potasio al 5 % (R) y 1 mL de ácido clorhídrico concentrado (R) en 10 mL de la solución de ensayo elaborada según el punto 6.4. La coloración obtenida no deberá ser más intensa que la de un control preparado con 2 mL de una solución de sal de hierro (III) con 0,010 g de hierro por litro (R), 8 mL de agua y los mismos volúmenes de los mismos reactivos. En caso contrario, se realizará una dilución de la solución de ensayo.
El contenido de hierro deberá ser inferior a 50 mg/kg, a excepción del contenido de hierro de los taninos de castaño, que deberá ser inferior o igual a 200 mg/kg. En tal caso, la solución de ensayo, elaborada según el punto 6.4, deberá someterse a una dilución adecuada. También es posible analizar el hierro por espectrometría de absorción atómica.