Tratamiento del mosto con microesferas adsorbantes de estreno-divinilbenceno

Estado: En vigor

Tratamiento del mosto con microesferas adsorbantes de estreno-divinilbenceno

RESOLUCIÓN OIV-OENO 614A-2020

TRATAMIENTO DEL MOSTO CON MICROESFERAS ADSORBENTES DE ESTIRENO-DIVINILBENCENO

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO EL ARTÍCULO 2, párrafo 2 b) ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, introducir en la parte II, capítulo 2 del Código Internacional de Prácticas Enológicas las siguientes prácticas y tratamientos enológicos:

TRATAMIENTO DEL MOSTO CON MICROESFERAS ADSORBENTES DE ESTIRENO-DIVINILBENCENO

Parte II

Capítulo 2: MOSTOS

Definición:

Procedimiento físico de reducción o eliminación de desviaciones organolépticas de tipo mohoso-terroso mediante percolación a velocidades de flujo altas, adaptada y controlada de los mostos a través de microesferas adsorbentes de estireno-divinilbenceno.

Objetivos:

  1. Eliminar la percepción de desviaciones organolépticas de tipo mohoso-terroso mediante la reducción de la concentración o eliminación de la geosmina, una de las principales moléculas responsables de dichas desviaciones.

Prescripciones:

  1. El tratamiento debe efectuarse en mostos clarificados que presenten una turbidez inferior a 30 NTU (unidades de turbidez nefelométrica); en el caso de las uvas tintas, se deberá realizar un tratamiento previo para separar la fase líquida de los sólidos;
  2. la cantidad de microesferas adsorbentes que se introduce en la columna y el caudal de mosto se determinan en función de la concentración inicial de geosmina;
  3. la columna en la que se introducen las microesferas adsorbentes debe ser de un material apto para el contacto con los alimentos;
  4. la aplicación de las microesferas adsorbentes y las condiciones de utilización deben ajustarse a las prescripciones del Codex Enológico Internacional.

Recomendación de la OIV:

Admitido