Entre los diversos puntos del orden del día, se abordó el referido a las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la categoría de alimentos 14.2.3 (vinos de uva) y sus subcategorías.
El vino de uva está incluido en el anexo 3, por lo que los aditivos que están admitidos para su uso en la categoría “vinos de uva” y sus subcategorías deben evaluarse caso por caso.
En 2014, el Comité aprobó establecer un grupo de trabajo electrónico para recopilar información sobre las clases funcionales, la necesidad de establecer, para ciertos aditivos, límites de buenas prácticas de fabricación (BPF) o límites máximos numéricos, así como sobre las dosis reales de uso.
Durante la 47.a reunión del Comité se aprobó la recomendación de adoptar en la etapa 8 el proyecto de disposiciones para el dióxido de carbono en la categoría de alimentos 14.2.3 (vinos de uva) con un límite máximo de BPF y revisar la nota aplicable para limitar el contenido de CO2 a 4000 mg/kg a 20?°C.
El Comité también aprobó la recomendación de formar un grupo de trabajo electrónico que elabore un documento de discusión para la próxima reunión, lo que facilitará el análisis de las disposiciones específicas de la categoría de alimentos 14.2.3 (vinos de uva) y sus subcategorías caso por caso.
Se señaló que el motivo de preocupación no es la inocuidad, sino la justificación tecnológica de las disposiciones.