Los objetivos principales de esta revisión, como lo declaró Brasil, eran la prevención de prácticas de tal naturaleza que indujeran a error y la protección de los consumidores; la protección de la salud de las personas; las exigencias en materia de calidad y la seguridad sanitaria de los productos alimenticios.
Tras su notificación en la OMC, esta revisión de las modalidades de exportación había planteado una fuerte inquietud entre los profesionales del sector. En efecto, no quedaba claro si fuese necesario proporcionar en el certificado de análisis del exportador los valores analíticos relativos a cada parámetro para todos los productos introducidos en el mercado brasileño.
Los operadores del sector se habían inquietado por el aumento considerable del coste de los análisis que se debían proporcionar a partir del 15 de diciembre de 2019 para poder exportar vinos a Brasil. Algunos países se enfrentaron a la incapacidad de efectuar determinados análisis.
Finalmente, se despejó toda ambigüedad con la publicación en el Boletín Oficial de la Instrucción Normativa 75 del 31 de diciembre de 2019, donde se especifican las modalidades de control y se indica también el documento oficial que servirá como base para la implementación de la nueva medida (Norma Operacional 01 de 24 de janeiro de 2019). El anexo de esta norma proporciona para cada tipo de producto un cuadro de resumen con los parámetros analíticos, sus límites máximos y mínimos admisibles, además de las exigencias de mediciones en los diferentes estadios de control.
El Secretariado de la OIV ha redactado una nota sintética [EN] que resume el ciclo de revisión de las modalidades de exportación de vinos y de productos derivados de la vid en Brasil [aquí].