Disposiciones sobre la utilización de los métodos patentados que deben ser adoptados por la OIV

Estado: En vigor

Disposiciones sobre la utilización de los métodos patentados que deben ser adoptados por la OIV

RESOLUCIÓN OIV-OENO 526-2016

DISPOSICIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS PATENTADOS QUE DEBEN SER ADOPTADOS POR LA OIV

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2 párrafo 2 iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

POR PROPUESTA de la Subcomisión "Métodos de Análisis",

CONSIDERANDO el creciente empleo de los métodos patentados,

CONSIDERANDO los trabajos de otras organizaciones internacionales, especialmente los del CODEX ALIMENTARIUS,

DECIDE completar el anexo A, sección 1, del Compendio de Métodos Internacionales de Análisis de Vinos y Mostos con las disposiciones sobre la utilización de los métodos patentados.

DISPOSICIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS MÉTODOS PATENTADOS QUE DEBEN SER ADOPTADOS POR LA OIV

Definición de método patentado de análisis

Para los fines de la OIV, un método patentado de análisis es el que contiene elementos protegidos por derechos de propiedad intelectual que impiden la divulgación completa de información sobre el método o que restringen o limitan, por decisión de su titular, el uso o la distribución del método o los materiales necesarios para su funcionamiento de tal manera que no se disponga de otra fuente alternativa para acceder a estos. Esta definición no incluye los métodos que solo están sujetos a derechos de autor.

Requisitos

La OIV requiere que los promotores de los métodos faciliten datos relevantes para la evaluación de la SCMA (Subcomisión “Métodos de Análisis”) o de otros grupos de expertos. Tras la evaluación, la SCMA o cualquier otro grupo de expertos podrán presentar a la Asamblea General de la OIV por aprobación aquellos métodos de análisis que estén patentados o basados en aspectos patentados, de conformidad con los siguientes procedimientos:

  1. no debería ratificarse un método patentado si se dispone de un método de análisis no patentado adecuado que haya sido ratificado o podría ratificarse y que disponga de características de rendimiento similares o superiores. De esta manera se debería asegurar que no se adopte ningún enfoque que dé la sensación de que la OIV ha ratificado el método en detrimento de otros posibles métodos; donde sea posible, deberá darse preferencia a la adopción de criterios sobre métodos apropiados en lugar de ratificar métodos patentados de análisis específicos;
  2. respetando a la vez la necesidad de una protección razonable de la propiedad intelectual, deberá disponerse de información suficiente para facilitar un uso fiable del método por parte de los analistas y permitir que la SCMA o cualquier otro grupo de expertos evalúen el rendimiento del método. En algún caso concreto, esta información puede extenderse más allá de los datos de rendimiento, por ejemplo para incluir detalles del principio de funcionamiento, si así lo deciden la SCMA o cualquier otro grupo de expertos;
  3. debería darse preferencia a la ratificación de aquellos métodos de análisis en los que los reactivos y/o el equipo estén descritos con un grado de detalle que permita a los laboratorios o a otros fabricantes producirlos por sí mismos; además, como alternativa, un detalle pormenorizado de cómo acceder a los mismos;
  4. los criterios de rendimiento de los métodos requeridos para los métodos patentados deben ser los mismos que los establecidos para los métodos no patentados. Los criterios de rendimiento deberán ser los estipulados previamente. En los casos en que sea necesario, se debería proporcionar cierta información sobre el efecto en la variabilidad de los reactivos empleados;
  5. después de la ratificación, los cambios que influyan en las características de rendimiento deberán ser notificados a la SCMA o a cualquier otro grupo de expertos para su examen;
  6. un método en el que algunas partes estén patentadas deberá haber sido plenamente validado por un trabajo en colaboración según la norma OIV que figura en el anexo A del Compendio de Métodos Internacionales de Análisis de Vinos y Mostos. Los resultados de esas investigaciones deberían ponerse a disposición de la SCMA o cualquier otro grupo de expertos;
  7. el fabricante o solicitante que presenta para su evaluación un método patentado, debería demostrar para la satisfacción de la SCMA o cualquier otro grupo de expertos, que los principios y las características fundamentales para la ejecución del método serán fácilmente accesibles a todas las partes interesadas;
  8. la SCMA o cualquier otro grupo de expertos pueden rechazar la evaluación de un método patentado en el caso de que las restricciones impuestas por la propiedad intelectual limiten indebidamente las investigaciones relativas a la determinación de sus propiedades, el alcance de las reclamaciones y la validez o desarrollo de mejoras tecnológicas;
  9. si aparecieran nuevos métodos no patentados idóneos, y se ratificaran, podrá examinarse y revisarse el estado del método patentado aprobado anteriormente.