Norma Internacional para el Etiquetado de los Vinos

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El empleo de la palabra «vino»

2.1.1              El empleo de la palabra «vino»

El empleo de la palabra «vino» o (sin perjuicio de lo indicado en el punto 2.1.2.2) de cualquier otra mención sustitutiva, es obligatorio en el etiquetado del producto que responda a la definición tal como aparece en el punto 1.2.1. Dicho empleo puede completarse con menciones relativas a su tipo o a su clasificación particular. Bajo reserva de las disposiciones que los Estados puedan considerar como obligatorias para su propia producción, ninguna oposición podrá presentarse a la comercialización del producto que responde a esta definición y que se presente bajo la única denominación: «vino».

Sin perjuicio de las indicaciones particulares de ciertos productos que incluyan en su designación la palabra « vino » acompañada de una indicación complementaria, la palabra «vino» empleada sola podrá aplicarse únicamente al producto definido en el punto 1.2.1.