Actualización de la Norma Internacional para el etiquetado de los vinos de la OIV - Etiqueta electrónica, declaración de nutrientes y lista de ingredientes
RESOLUCIÓN OIV-ECO 676-2024
ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS DE LA OIV: ETIQUETA ELECTRÓNICA, DECLARACIÓN DE NUTRIENTES Y LISTA DE INGREDIENTES
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO el interés creciente de los consumidores por la información relativa a la composición y el contenido de nutrientes del vino,
CONSIDERANDO la necesidad de armonizar las normas relativas al suministro de información sobre el vino, para favorecer los intercambios comerciales internacionales,
CONSIDERANDO los notables avances tecnológicos relacionados con las formas de comunicar al consumidor la información de los productos,
CONSIDERANDO la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) y las Directrices sobre Etiquetado Nutricional (CAC/GL 2-1985) del Codex Alimentarius,
DECIDE:
MODIFICAR LA PARTE I, “DISPOSICIONES GENERALES”, DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS DE LA OIV COMO SIGUE:
- Añadir cuatro nuevas definiciones al artículo 1.1, “Definiciones”:
“Etiqueta electrónica”, se refiere a la etiqueta (o alguno de sus elementos) en formato electrónico,
“Ingrediente”, se refiere a cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la elaboración de un vino y esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada. No se considerarán ingredientes los coadyuvantes de elaboración descritos en el Codex Enológico Internacional de la OIV ni sus residuos, “Declaración nutricional”: relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.
- Añadir un párrafo al final del artículo 1.2.2
Los Estados miembros de la OIV podrán autorizar, cuando así lo disponga la presente resolución (norma de etiquetado), que se muestren determinadas indicaciones obligatorias y facultativas mediante etiquetas electrónicas.
- Añadir un nuevo artículo 1.5
Las indicaciones obligatorias y facultativas descritas en esta norma e incluidas en la etiqueta electrónica no deberán presentarse acompañadas de otras indicaciones de marketing o promoción de ventas.
No se recopilarán ni rastrearán datos personales/de usuario, a menos que las normas nacionales vigentes así lo dispongan.
El enlace directo a la etiqueta electrónica indicado en la etiqueta debiera identificarse claramente mediante modalidades de presentación no textuales, un pictograma o un símbolo bien visible y fácil de entender por el consumidor.
MODIFICAR LA PARTE III, “INDICACIONES FACULTATIVAS”, DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS DE LA OIV COMO SIGUE:
- Añadir un nuevo artículo 3.1.11, “Declaración nutricional”
- Añadir un nuevo artículo 3.1.11.1
Los Estados miembros pueden exigir la presentación obligatoria de esta información de conformidad con la normativa nacional.
Podrá facilitarse la declaración nutricional completa.
Los Estados miembros de la OIV podrán limitar la declaración nutricional de la etiqueta al valor energético.
- Añadir un nuevo artículo 3.1.11.2
La cantidad de energía que ha de declararse deberá calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:
- Hidratos de carbono 4 kcal/g - 17 kJ/g,
- Proteínas 4 kcal/g - 17 kJ/g,
- Grasas 9 kcal/g - 37 kJ/g,
- Alcohol (etanol) 7 kcal/g - 29 kJ/g,
- Ácidos orgánicos 3 kcal/g - 13 kJ/g,
- Polioles 2,4 kcal - 10 kJ/g.
- Añadir un nuevo artículo 3.1.11.3
La cantidad de energía que ha de declararse es un valor medio basado en:
- Un análisis de laboratorio, o
- El análisis del vino que realiza el productor, o
- Un cálculo a partir de datos generalmente establecidos y aceptados (como los datos específicos de un Estado miembro de la OIV), o
- Las futuras tablas de conversión de referencia de la OIV para los distintos tipos de vino, según el grado alcohólico y el contenido de azúcares.
- Añadir un nuevo artículo 3.1.11.4
Teniendo en cuenta que los vinos no contienen cantidades mensurables de grasa y sal, y que tan solo pueden contener trazas de proteínas, en la declaración puede indicarse la cantidad de dichos nutrientes:
- Con el valor “0”, o
- Puede sustituirse por una mención del tipo “Contiene cantidades despreciables de...” que acompañe a la declaración nutricional.
- Añadir un nuevo artículo 3.12, “Lista de ingredientes”
- Añadir un nuevo artículo 3.12.1
Los Estados miembros de la OIV pueden exigir la presentación obligatoria de esta información de conformidad con la normativa nacional.
Los Estados miembros pueden exigir que se muestre en la etiqueta una lista de ingredientes en la que se indiquen todos los ingredientes con arreglo a la definición del artículo 1.1.
Los Estados miembros de la OIV podrán autorizar la presentación de la lista de ingredientes mediante etiquetas electrónicas.
- Añadir un nuevo artículo 3.12.2
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.3 y 4.5, no se declararán en la lista de ingredientes los coadyuvantes de elaboración descritos en el Codex Enológico Internacional de la OIV.
- Añadir un nuevo artículo 3.12.3
La lista de ingredientes con arreglo al segundo párrafo del artículo 3.12.1 se presentará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.3 y 4.5.
MODIFICAR LA PARTE IV, “PRESENTACIÓN DE LAS INDICACIONES”, DE LA NORMA INTERNACIONAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS VINOS DE LA OIV COMO SIGUE:
- Añadir un nuevo artículo 4.9, “Presentación de la declaración nutricional”
- Añadir un nuevo artículo 4.9.1
Los Estados miembros de la OIV podrán permitir la presentación de la declaración nutricional completa mediante etiquetas electrónicas. Cuando se muestre la declaración nutricional completa mediante etiquetas electrónicas, también se deberá indicar el valor energético en la etiqueta.
La información sobre el valor energético deberá expresarse en kJ y kcal por 100 mL. Además, esta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta, o por porción, si se declara el número de porciones que contiene el envase.
- Añadir un nuevo artículo 4.9.3
La indicación del valor energético se puede presentar en forma de valor numérico acompañado de las unidades de medida. Dicho valor numérico puede ir precedido del símbolo internacional “E”.
- Añadir un nuevo artículo 4.10, “Presentación de la lista de ingredientes”
- Añadir un nuevo artículo 4.10.1
La lista de ingredientes deberá ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término “ingredientes” o lo incluya.
- Añadir un nuevo artículo 4.10.2
Los ingredientes deberán enumerarse por orden decreciente de su peso inicial utilizado en el momento de la producción del vino. Este requisito no se aplica a los ingredientes por debajo del 2 % de peso inicial.
La lista de ingredientes contiene los siguientes elementos:
- El término “uvas”[1], o “mosto de uva”[2], cuando se hayan utilizado uvas, o mosto de uva, como materia prima para la producción del vino.
- El término “mosto de uva concentrado”[3] cuando se haya utilizado mosto de uva concentrado y/o mosto de uva concentrado rectificado[4].
- La lista de aditivos[5] utilizados.
- Los aditivos de las clases “reguladores de la acidez” y “estabilizantes” que sean similares o intercambiables entre sí podrán indicarse en la lista de ingredientes utilizando la expresión “contiene... y/o”, seguida de no más de tres aditivos, cuando al menos uno de ellos esté presente en el producto final.
- Los aditivos de la categoría “gases de envasado”[6] de la lista de ingredientes pueden sustituirse por la mención específica “embotellado en atmósfera protectora”.
- Deberán indicarse otros ingredientes no mencionados en los apartados anteriores según lo exija la legislación nacional.
- Añadir un nuevo artículo 4.10.4
Las sustancias que causan hipersensibilidad, incluidas las alergias recogidas en el artículo 2.3, y que continúan presentes en el producto final, se indicarán en la lista de ingredientes y se destacarán mediante un tipo de letra, estilo o color de fondo que las distinga claramente.
Los requisitos de presentación de los alérgenos en la etiqueta, previstos en el artículo 4.5, no cambian. Cuando la lista de ingredientes se facilite mediante una etiqueta electrónica, los alérgenos siempre deberán indicarse en la etiqueta.
- Añadir un nuevo artículo 4.10.5
El término “sulfitos” puede designar todas las sustancias autorizadas por el Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV y cuyo uso pueda resultar en la presencia de anhídrido sulfuroso en el vino.
- Añadir un nuevo artículo 4.10.6
Los aditivos se designarán obligatoriamente con el nombre de la clase funcional a la que pertenezcan, seguido de su nombre específico o, si procede, de su número SIN.
Para el etiquetado de los aditivos enológicos, deberán emplearse las siguientes clases funcionales junto con el nombre específico o el número de identificación aceptado, como el del Sistema Internacional de Numeración del Codex (CAC/GL 36-1989):
- Reguladores de la acidez,
- Conservantes,
- Antioxidantes,
- Estabilizantes,
- Gases de envasado.
Si un aditivo pertenece a varias clases funcionales, se indicará la que corresponda a su función principal en el vino de que se trate.
[1] Definido en la ficha I.1.1.1 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV
[2] Definido en la ficha I.2.1 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV
[3] Definido en la ficha I.2.3 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV
[4] Definido en la ficha I.2.4 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV
[5] Definido en la ficha 0.1 del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV
[6]Clase funcional de aditivo alimentario