Uso de fibras vegetales selectivas en vinos

Estado: En vigor

Uso de fibras vegetales selectivas en vinos

RESOLUCIÓN OIV-OENO 582-2017

USO DE FIBRAS VEGETALES SELECTIVAS EN VINOS

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 b) ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología”,

CONSIDERANDO que la tecnología en cuestión se basa en la capacidad de ciertas fibras vegetales purificadas para adsorber los productos fitosanitarios y otros contaminantes indeseados, como las micotoxinas, sin influir en otras características del vino, como el color y el sabor,

CONSIDERANDO la resolución VITI-OENO 1/2005, en la que se especifican las buenas prácticas vitivinícolas para reducir al máximo la presencia de ocratoxina A en los productos derivados de la vid,

CONSIDERANDO la resolución CST 1/2008, en la que se dispone la aplicación del concepto de desarrollo sostenible al sector vitivinícola a nivel medioambiental, y, en particular, el apartado 6.6, que versa sobre la protección fitosanitaria,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, incorporar en la parte II, capítulo 3 “Vino” del Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV la ficha “Uso de fibras vegetales selectivas”.

USO DE FIBRAS VEGETALES SELECTIVAS

Definición:

Uso de un adsorbente selectivo compuesto de fibras vegetales durante la filtración de vinos.

Objetivos:

  1. Reducir la cantidad de ocratoxina A del vino;
  2. reducir el número y la cantidad de residuos de productos fitosanitarios detectados el vino.

Prescripciones:

  1. Las fibras vegetales selectivas se incorporan a modo de coadyuvante de elaboración durante la filtración por aluvionado continuo o integradas en una placa de filtración;
  2. la dosis recomendada se determina en función de la técnica de filtración empleada y no debe exceder los 1,5 kg/m² de superficie de filtración;
  3. los vinos que vayan a tratarse con fibras vegetales selectivas deben respetar los requisitos legales, en particular los límites autorizados de residuos de productos fitosanitarios;
  4. las fibras vegetales selectivas deben ajustarse a las disposiciones del Codex Enológico Internacional.

Recomendación de la OIV:

Admitido.