Una de las novedades para el sector vitivinícola consiste en la oficialización de la desalcoholización y de la desalcoholización parcial del vino. En la definición de este nuevo marco normativo, la UE se ha basado en los trabajos de la OIV, principalmente en las resoluciones OIV-ECO 523-2016, OIV-ECO 433-2012 y OIV-ECO 432-2012
De ahora en adelante, la denominación de la categoría de producto (indicación obligatoria) puede completarse con los términos “desalcoholizado” o “parcialmente desalcoholizado” para los siguientes productos: “vino”, “vino espumoso” y “vino de aguja gasificado”. La desalcoholización total está limitada a los productos sin indicación geográfica o denominación de origen. La desalcoholización parcial está autorizada para todos los vinos, vinos espumosos y vinos de aguja gasificados.
El límite del contenido de alcohol entre “desalcoholizado” y “parcialmente desalcoholizado” es el establecido por la OIV en 2012: 0,5 %.
Siguiendo las recomendaciones de la OIV (OIV-OENO 394A-2012), las operaciones de desalcoholización permitidas a fin de reducir parte o la casi totalidad del contenido de etanol en estos productos son la evaporación parcial al vacío y/o las técnicas de membrana y/o la destilación.
El sector vitícola apuesta a la innovación y es sensible a la evolución de las preocupaciones de los consumidores, respetando la integridad y las tradiciones del producto.
Los Estados miembros de la OIV están trabajando actualmente en unas directrices que definan las prácticas enológicas específicas que se aplicarían a estos nuevos productos.