Protocolo de identificación de variedades de la OIV
RESOLUCIÓN OIV-VITI 609-2019
PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES DE LA OIV
LA ASAMBLEA GENERAL,
A PROPUESTA de la Comisión I “Viticultura”,
VISTO el artículo 2, párrafos 2 b i) y c iii) del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, y habida cuenta de los puntos 2.b.ii y 2.d.iii del Plan Estratégico 2015-2019 de la OIV, que prevén “definir las diferentes categorías de productos vitícolas”, debe definirse un protocolo mínimo de identificación de variedades,
CONSIDERANDO la publicación, en 1996, de la Lista Internacional de Variedades de Vid y sus Sinónimos de la OIV, basada en los trabajos del Grupo de expertos “Selección de la Vid” y del Grupo de expertos “Reglamentación y Control de Calidad” y que no solo incluye una lista de variedades, sino que relaciona entre sí los nombres que reciben en los distintos países, a fin de identificar con mayor claridad las variedades de vid,
CONSIDERANDO que el mercado del vino, las uvas de mesa y el material de multiplicación necesitan una correcta evaluación de la identidad varietal, debido al uso de distintos sinónimos a nivel local,
CONSIDERANDO la publicación, en 2007, de la segunda edición de la Lista de Descriptores OIV para Variedades de Vid y Especies de Vitis, que establece los caracteres descriptivos de las variedades de vid y especies de Vitis, revisados por la OIV, en colaboración con la UPOV y Bioversity International (anteriormente IPGRI),
CONSIDERANDO la publicación, en 2009, de la Descripción de Variedades de Vid del Mundo, basada en la Lista de Descriptores OIV para Variedades de Vid y Especies de Vitis, y la Resolución OIV-VITI 467-2012, que divide los caracteres en principales y complementarios,
CONSIDERANDO que la experiencia práctica ha demostrado que para la distinción e identificación de variedades basta con un menor número de caracteres y que, por este motivo, en el marco del proyecto europeo GrapeGen06 se ha adoptado una lista de 48 caracteres de la OIV,
CONSIDERANDO que las directrices de la UPOV (TG/50/9) se utilizan para la ejecución del examen de la distinción, la homogeneidad y la estabilidad de las variedades de vid,
CONSIDERANDO que los países utilizan diferentes protocolos para la distinción e identificación de variedades y que se debería proceder a la armonización de dichos protocolos,
CONSIDERANDO que la descripción de una variedad debe atender a su distinción, homogeneidad y estabilidad con respecto a otras variedades de vid,
CONSIDERANDO que la experiencia práctica ha demostrado que es recomendable describir una variedad en función tanto de sus caracteres ampelográficos como del análisis de su ADN nuclear mediante marcadores SSR,
CONSIDERANDO la fiabilidad de los métodos de análisis del ADN y los resultados del Grupo GENRES en materia de codificación del genotipo de la vid,
CONSIDERANDO los resultados de la encuesta realizada por la OIV en 2014 y 2015 entre los Estados miembros, relativa al Protocolo de Identificación de Variedades en cada país,
CONSIDERANDO que los datos de pasaporte del Catálogo Internacional de Variedades de Vitis (VIVC) podrían ser una herramienta útil para conectar y normalizar las descripciones de variedades,
DECIDE adoptar los criterios mínimos para establecer un protocolo OIV para la identificación de variedades,
DECIDE incorporar los marcadores SSR VVMD32, VVMD25 y VVMD28, y sus respectivos códigos (807, 808 y 809) en la Lista de Descriptores OIV para Variedades de Vid y Especies de Vitis.
PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES DE LA OIV
2. DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES
5. CRITERIOS DE DENOMINACIÓN DE NUEVAS VARIEDADES
6. ANEXOS. FICHA DE LA OIV CON LOS CARACTERES BÁSICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES
1. OBJETO DEL PROTOCOLO
El objetivo de la resolución es armonizar los criterios internacionales para la identificación de variedades de vid. Dichos criterios se utilizan cuando sea necesario para el reconocimiento oficial y la inscripción de una variedad.
El protocolo de la OIV puede también utilizarse para reexaminar denominaciones varietales existentes y, eventualmente, revisarlas o cambiarlas. El protocolo describe los procedimientos técnicos indicados para la identificación de cualquier variedad de vid (Vitis L.) y establece una serie de pautas mínimas sobre los caracteres ampelográficos y genéticos, basadas en la segunda edición de la Lista de Descriptores OIV para Variedades de Vid y Especies de Vitis y los resultados de los proyectos europeos GENRES081 y GrapeGen06.
2. DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES
Para identificar una variedad se precisan los siguientes datos:
- el origen de la variedad:
- espontáneo,
- hibridación controlada,
- organismo genéticamente modificado,
- el obtentor (si procede),
- el conservador,
- la solicitud de patente para la obtención vegetal (si procede),
- el objetivo de la producción (vino, uvas de mesa, pasas, portainjerto, etc.),
- el lugar de conservación del conservador,
- los principales caracteres supuestamente originales,
- la caracterización genotípica y ampelográfica,
- el código de identificación provisional de la nueva variedad o la denominación propuesta.
3. CARACTERES DE REFERENCIA
Las descripciones ampelográficas deben seguir principalmente las pautas de la segunda edición de la Lista de Descriptores OIV para Variedades de Vid y Especies de Vitis o, como mínimo, la lista de descriptores prioritarios prevista en la Resolución OIV-VITI 467/2012, convenientemente adaptada y ampliada en el anexo, tabla 1. Cuando proceda, se deberá hacer referencia a los caracteres de resistencia o sensibilidad a condiciones desfavorables u organismos nocivos.
El perfil genético deberá obtenerse mediante el análisis de, como mínimo, los nueve marcadores SSR de referencia recogidos en el anexo, tabla 2, que proporcionan parámetros de comparación independientes del ambiente.
También se aceptarán las descripciones de variedades que se ajusten a las directrices de la UPOV[1] o a la lista propuesta por el grupo GrapeGen06.
4. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
En la presentación y descripción de los resultados se deben tener en cuenta, como mínimo, los datos que se indican en los apartados anteriores. El organismo correspondiente recopilará la información y elaborará la descripción de la variedad presentada por el obtentor para el reconocimiento oficial de la variedad.
5. CRITERIOS DE DENOMINACIÓN DE NUEVAS VARIEDADES
A la hora de poner nombre a una nueva variedad, se deben evitar denominaciones que puedan confundirse con las de otras variedades, sobre todo si ya se utilizan en el etiquetado oficial de productos comerciales.
Asimismo, deben evitarse los nombres que contengan indicaciones geográficas para evitar confusiones con las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen.
6. ANEXOS. FICHA DE LA OIV CON LOS CARACTERES BÁSICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VARIEDADES
Tabla 1: LISTA MÍNIMA DE CARACTERES AMPELOGRÁFICOS |
||
PARTE OBSERVADA |
CARÁCTER |
CÓDIGO DE LA OIV |
Pámpano joven |
Apertura de la extremidad |
001 |
Pámpano joven |
Intensidad de la pigmentación antociánica de los pelos tumbados de la extremidad |
003 |
Pámpano joven |
Densidad de los pelos tumbados de la extremidad |
004 |
Pámpano |
Porte (antes de ser tutorado) |
006 |
Pámpano |
Color de la cara dorsal del entrenudo |
007 |
Pámpano |
Color de la cara ventral del entrenudo |
008 |
Pámpano |
Número de zarcillos consecutivos |
016 |
Hoja joven |
Color del haz del limbo (4a hoja) |
051 |
Hoja joven |
Densidad de los pelos tumbados entre los nervios en el envés del limbo (4a hoja) |
053 |
Hoja adulta |
Forma del limbo |
067 |
Hoja adulta |
Número de lóbulos |
068 |
Hoja adulta |
Distribución de la pigmentación antociánica de los nervios principales del haz del limbo |
070 |
Hoja adulta |
Hinchazón del haz del limbo |
075 |
Hoja adulta |
Forma de los dientes |
076 |
Hoja adulta |
Grado de apertura/solapamiento del seno peciolar |
079 |
Hoja adulta |
Forma de la base del seno peciolar |
080 |
Hoja adulta |
Dientes en el seno peciolar |
081-1 |
Hoja adulta |
Base del seno peciolar limitada por la nervadura |
081-2 |
Hoja adulta |
Dientes en los senos laterales superiores |
083-2 |
Hoja adulta |
Densidad de los pelos tumbados entre los nervios principales sobre el envés del limbo |
084 |
Hoja adulta |
Densidad de los pelos erguidos sobre los nervios principales del envés del limbo |
087 |
Hoja adulta |
Profundidad de los senos laterales superiores |
094 |
Flor |
Órganos sexuales |
151 |
Racimo |
Longitud (excluyendo el pedúnculo) |
202 |
Racimo |
Compacidad |
204 |
Racimo |
Longitud del pedúnculo del racimo principal |
206 |
Racimo |
Forma |
208 |
Racimo |
Número de alas del racimo principal |
209 |
Racimo |
Peso de un racimo |
502 |
Baya |
Anchura |
221 |
Baya |
Forma |
223 |
Baya |
Color de la epidermis |
225 |
Baya |
Intensidad de la pigmentación antociánica de la pulpa |
231 |
Baya |
Consistencia de la pulpa |
235 |
Baya |
Particularidad del sabor |
236 |
Baya |
Formación de pepitas |
241 |
Baya |
Peso de una baya |
503 |
Vid |
Época de desborre |
301 |
Vid |
Época del comienzo del envero |
303 |
Tabla 2: Marcadores SSR |
|
Marcador SSR |
CÓDIGO DE LA OIV |
VVS2 |
801 |
VVMD5 |
802 |
VVMD7 |
803 |
VVMD27 |
804 |
VrZAG62 |
805 |
VrZAG79 |
806 |
VVMD32 |
807 |
VVMD25 |
808 |
VVMD28 |
809 |
[1] International Union for the Protection of New Varieties of Plants