Tratamiento con poliaspartato de potasio- Vino
RESOLUCIÓN OIV-OENO 543-2016
TRATAMIENTO CON POLIASPARTATO DE POTASIO - VINO
LA ASAMBLEA GENERAL
VISTO el artículo 2, párrafo 2 iv del Acuerdo de 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
A PROPUESTA del Grupo de expertos “Tecnología”,
CONSIDERANDO el dictamen favorable del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria”,
CONSIDERANDO que el poliaspartato de potasio, utilizado para la estabilización tartárica, se considera como un aditivo;
DECIDE, a propuesta de la Comisión II “Enología”, introducir en la parte II del Código Internacional de Prácticas Enológicas la siguiente práctica enológica:
PARTE II
Capítulo 3: Vin
Título : Tratamiento con poliaspartato de potasio.
Definición:
Adición de poliaspartato de potasio a los vinos.
Objetivo:
Contribuir a la estabilización tartárica de los vinos.
Prescripciones:
- La dosis óptima de poliaspartato de potasio para estabilizar los vinos, incluidos aquellos con un alto grado de inestabilidad tartárica, no deberá superar los 10 g/hL. Con dosis superiores, la actividad estabilizadora del poliaspartato de potasio (KPA) no aumenta e incluso en algunos casos puede producirse un aumento de la turbidez del vino;
- en el caso de los vinos tintos que presenten gran inestabilidad coloidal, se aconseja realizar un tratamiento previo con bentonita;
- el poliaspartato de potasio deberá ajustarse a las disposiciones del Codex Enológico Internacional.
Recomendación
Aceptado.