Límite de la OIV sobre el uso de gomas de celulosas (carboximetilcelulosa)- Actualización

Estado: En vigor

Límite de la OIV sobre el uso de gomas de celulosas (carboximetilcelulosa)- Actualización

RESOLUCIÓN OIV-OENO 586-2019

LÍMITE DE LA OIV SOBRE EL USO DE GOMAS DE CELULOSAS (CARBOXIMETILCELULOSA) – ACTUALIZACIÓN

ATENCIÓN: esta resolución modifica a la siguiente resolución:

- OIV-OENO 2-2008

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el artículo 2, párrafo 2 ii del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,

CONSIDERANDO los trabajos del grupo de trabajo sobre la actualización o confirmación de las dosis máximas de uso de determinados aditivos o coadyuvantes de elaboración,

CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Tecnología” en la sesión de marzo de 2014,

CONSIDERANDO la ficha 3.3.14 del Código Internacional de Prácticas Enológicas, relativa al tratamiento de los vinos blancos y vinos espumosos con gomas de celulosa (carboximetilcelulosa), cuya dosis máxima de uso se ha fijado en 100 mg/L,

CONSIDERANDO las siguientes opiniones del grupo de trabajo:

  • en algunos casos, no basta con añadir 100 mg/L de carboximetilcelulosa para estabilizar vinos muy inestables.
  • es necesaria una dosis de uso de 200 mg/L carboximetilcelulosa en determinados vi-nos muy inestables para obtener la estabilidad tartárica, en particular en el caso de los vinos espumosos, ya que durante la segunda fermentación (formación de la espu-ma) se pierde una parte del producto.
  • no se recomienda aplicar dosis mayores, ya que puede aparecer turbidez.

CONSIDERANDO que, incluso si la ausencia de una dosis diaria admisible específica no conlleva un riesgo demostrado para la salud, es necesario establecer límites máximos numéricos relativos al uso de goma de celulosa (carboximetilcelulosa), para salvaguardar la autenticidad y la identidad de los productos vitivinícolas y evitar un enriquecimiento demasiado importante de sodio procedente de la solución de carboximetilcelulosa añadida,

DECIDE, a propuesta de la Comisión II "Enología", modificar la dosis máxima actual para el tratamiento de vinos con goma de celulosa (carboximetilcelulosa), que figura en la parte II, capítulo 3 del Código Internacional de Prácticas Enológicas, en particular la ficha 3.3.14, según sigue:

Se modifica la prescripción "a)" según sigue:

La dosis máxima de carboximetilcelulosa no deberá sobrepasar los 200 mg/L;

Se añadida la prescripción c):

  1. En presencia de proteínas y polifenoles, la carboximetilcelulosa puede producir inestabilidad.