Actualización de la monografía y el código sobre materias proteicas de origen vegetal (eliminación del trigo)
RESOLUCIÓN OIV-OENO 723-2024
ACTUALIZACIÓN DE LA MONOGRAFÍA Y EL CÓDIGO SOBRE MATERIAS PROTEICAS DE ORIGEN VEGETAL (ELIMINACIÓN DEL TRIGO)
ATENCIÓN: Mediante esta resolución se modifican las siguientes resoluciones: - OIV-OENO 495-2013, “MONOGRAFÍA SOBRE MATERIAS PROTEICAS DE ORIGEN VEGETAL - MODIFICACIÓN DE LA FICHA” - OENO 08/2004, “CLARIFICACIÓN CON MATERIAS PROTEICAS DE ORIGEN VEGETAL” - OENO 567A-2016, “DISTINCIÓN ENTRE ADITIVOS Y COADYUVANTES DE ELABORACIÓN” |
VISTO el artículo 2, párrafo iv del Acuerdo del 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino,
A PROPUESTA del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria” y del Grupo de expertos “Especificación de los Productos Enológicos”,
CONSIDERANDO los trabajos del Grupo de expertos “Seguridad Alimentaria”, en particular la recomendación relativa al potencial alergénico de las proteínas del trigo empleadas como agente clarificante en el vino,
CONSIDERANDO el “Código de prácticas sobre la gestión de los alérgenos alimentarios por parte de los operadores de empresas de alimentos” (CXC 80-2020) del Codex Alimentarius,
CONSIDERANDO las Resoluciones OENO 08/2004 y OENO 567A-2016 de la OIV, relativas a la utilización de materias proteicas de origen vegetal como agentes clarificantes,
CONSIDERANDO las Resoluciones OENO 28/2004 y OIV-OENO 495-2013 de la OIV, relativas a la monografía sobre materias proteicas de origen vegetal,
CONSIDERANDO la Resolución OIV-ECO 648-2020 de la OIV, relativa al etiquetado de los aditivos y residuos potencialmente alergénicos,
CONSIDERANDO que existen materias proteicas de origen vegetal distintas de las proteínas del trigo empleadas para el mismo fin,
A PROPUESTA de la Comisión “Enología”,
DECIDE eliminar las proteínas del trigo como agente clarificante en todos los documentos de la OIV, en particular las monografías y el Codex Enológico Internacional,
DECIDE modificar las Resoluciones OENO 28/2004, OIV-OENO 495-2013 y el apartado 1 de la monografía COEI-1-PROVEG, “Materias proteicas de origen vegetal derivadas de trigo, guisantes y patatas”, como sigue (se elimina el texto tachado):
TÍTULO: MATERIAS PROTEICAS DE ORIGEN VEGETAL DERIVADAS DE TRIGO, GUISANTES Y PATATAS
1. OBJETO, ORIGEN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las materias proteicas de origen vegetal descritas en esta monografía se extraen de trigo (Triticum vulgaris), guisantes (Pisum sativum) o patatas (Solanum tuberosum). Se componen principalmente de proteínas y pueden contener, en una proporción menor, hidratos de carbono (fibras, almidón, azúcares), materias grasas y minerales. Se destinan a la alimentación humana.
DECIDE eliminar la referencia a la proteína de trigo de la Resolución OENO 657A-2016 y modificar la Resolución 08/2004, “Clarificación con materias proteicas de origen vegetal”, eliminando “Materias proteicas de origen vegetal procedentes del trigo: coadyuvante de elaboración” guisante y patata, como sigue (se elimina el texto tachado):
El apartado “Clasificación” queda como sigue:
Clasificación:
- Materias proteicas de origen vegetal procedentes del guisante: coadyuvante de elaboración
- Materias proteicas de origen vegetal procedentes de la patata: coadyuvante de elaboración