Recomendaciones en materia de evaluación y comunicación de estudios epidemiológicos sobre el consumo de uvas, vino y otros productos vitivinícolas

Estado: En vigor

Recomendaciones en materia de evaluación y comunicación de estudios epidemiológicos sobre el consumo de uvas, vino y otros productos vitivinícolas

RESOLUCIÓN OIV-SECSAN 711-2022

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS SOBRE EL CONSUMO DE UVAS, VINO Y OTROS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

CONSIDERANDO el artículo 2 del Acuerdo del 3 de abril de 2001, en el que se establecen los objetivos y las funciones de la OIV, como indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola. Para alcanzar dichos objetivos, la OIV ejerce las siguientes funciones:

g) participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos, promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas; y

n) recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica,

CONSIDERANDO que, según el Plan Estratégico 2020-2024 de la OIV (eje III. A), la Organización debe fomentar la investigación y recoger y divulgar datos científicos acerca de los efectos del consumo de vino, uvas y otros productos de la vid sobre la salud de las personas, en colaboración con la OMS y otros organismos competentes,

CONSIDERANDO que la salud pública es competencia de los Estados miembros, las presentes recomendaciones se deberían aplicar según el criterio de cada Estado miembro y en función de sus prioridades en materia de salud pública,

CONSIDERANDO que es conveniente informar debidamente a los consumidores de vino en relación con las características y la calidad de lo que consumen,

CONSIDERANDO que la Comisión “Seguridad y Salud” ha recabado, analizado y difundido información relativa a los efectos del consumo de alcohol sobre la salud, con objeto de favorecer la toma de decisiones con conocimiento de causa en relación con el consumo de vino,

CONSIDERANDO la importancia de la epidemiología y su aplicación según la definición de la OMS: estudio de la distribución y de los determinantes de los estados o acontecimientos relacionados con la salud (incluidas las enfermedades) y la aplicación de este estudio al control de las enfermedades y otros problemas de salud. En investigación epidemiológica se utilizan distintos métodos: la vigilancia y los estudios descriptivos, para estudiar la distribución, y los estudios analíticos, para estudiar los determinantes,

CONSIDERANDO que la Comisión “Seguridad y Salud” ha tenido en cuenta en sus trabajos el documento de experiencia colectiva sobre la evaluación de datos epidemiológicos y su aplicación al estudio del consumo de uvas, vino y otros productos vitivinícolas,

RECOMIENDA que, en la evaluación y la comunicación de los estudios epidemiológicos sobre el consumo de uvas, vino y otros productos vitivinícolas, se tengan en cuenta los siguientes criterios:

1.      Análisis y límites

Los análisis estadísticos deben ir acompañados de una interpretación biológica. Los datos recogidos u obtenidos en el curso de un estudio epidemiológico deben analizarse de conformidad con el protocolo del estudio. No obstante, los datos recogidos en un estudio pueden utilizarse para evaluar hipótesis no formuladas explícitamente en el protocolo inicial, o con un objetivo secundario distinto del original. Cualquier desviación importante respecto de los métodos estadísticos descritos en el protocolo del estudio debe mencionarse de forma expresa al publicar o presentar los resultados del estudio.

2.      Control de la calidad del estudio

Se debe garantizar la calidad de los datos recogidos, obtenidos, generados o publicados durante o con motivo de un estudio epidemiológico.

3.      Integridad científica

Con independencia de si la financiación del estudio es pública o privada, el epidemiólogo o investigador principal, y no el financiador, supervisa los resultados, que deben publicarse si tienen suficiente validez científica. Se debe rechazar de forma categórica cualquier intento de ocultar resultados, alterar o suavizar el contenido de un informe o retrasar su publicación.

Según la práctica habitual, los autores de artículos epidemiológicos deben informar de posibles conflictos de intereses y de la procedencia de la financiación del estudio.

Para comprobar que se cumplen los criterios anteriores, debe evaluarse el riesgo de sesgo mediante herramientas reconocidas adaptadas al diseño del estudio.

Para “toda comunicación relativa a estudios epidemiológicos sobre el consumo de uvas, vino y otros productos vitivinícolas”, recomendar que se tengan en cuenta los siguientes criterios:

4.      Imparcialidad

Los receptores de los estudios epidemiológicos publicados deben ser conscientes de que, por lo general, los resultados representan solo una pequeña parte de los datos disponibles, y de que la elección de los datos que se publican puede introducir cierto grado de sesgo, al seleccionar el epidemiólogo los resultados que concuerdan con su punto de vista y no mencionar los que lo contradicen. Debe evitarse este tipo de parcialidad o sesgo.

5.      Equilibrio

En las comunicaciones se deben reflejar los aspectos epidemiológicos del estudio con franqueza y ecuanimidad, sin atender a otros intereses, especialmente los ajenos a la ciencia.

6.      Buenas prácticas

La información de las comunicaciones debe ser clara, precisa, veraz y fidedigna.

Las comunicaciones deben ser fiables, transparentes e imparciales.

En las comunicaciones se debe tener en cuenta que la ciencia es un proceso de recogida de datos y acumulación de pruebas sólidas y que no hay lugar para la especulación sobre lo que podría o no podría ser relevante en el futuro.