Las celebraciones del centenario de la OIV continúan y este mes se pone de relieve la definición de denominación de origen. Esta resolución, adoptada en 1947, constituye un texto fundamental que aún conserva una gran relevancia, en consonancia con los acuerdos internacionales.
La creciente importancia de proteger el origen geográfico
En el siglo XIX, el sector vitivinícola enfrentó una oleada de fraudes que codujo a la redacción del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial[1]. Firmado el 20 de marzo de 1883 y actualizado periódicamente, este Convenio sentó las bases del derecho internacional en materia de propiedad industrial, incluida la protección de las denominaciones de origen[2].
En 1908, durante el Congrès International pour la Répression des Fraudes Alimentaires et Pharmaceutiques, se añadió una referencia al origen geográfico en la definición de vino: “El único vino que tiene derecho al nombre de un cru, país o región es el que procede exclusivamente de él”[3].
Con el paso de los años, se alcanzó un consenso y la Conferencia de París de 1923 reafirmó la importancia de luchar contra el fraude[4]. En 1924, esta lucha se materializó con la creación de la Oficina Internacional del Vino (OIV), encargada de definir la denominación de origen con arreglo al Acuerdo del 29 de noviembre de 1924[5].
La primera definición
En 1947, la OIV adoptó su primera definición de denominación de origen mediante la resolución AG 1/47-ECO. Esta definición establecía que una denominación de origen debía cumplir los siguientes criterios[6]:
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estar establecida por la costumbre y por una reputación reconocida,
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gozar de una reputación determinada por factores naturales como el clima, el tipo de suelo y las variedades de uva, que permitan delimitar una zona de producción,
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gozar de una reputación determinada por factores humanos, como los métodos de cultivo, vinificación y destilación.
La OIV también adoptó una definición de indicación geográfica en 1979[7].
El reconocimiento de la protección internacional
Sin embargo, esta resolución solo surtía efecto si las legislaciones nacionales la aplicaban, permitiendo la protección internacional[8]. Desde la creación de la Oficina, Pierre Railhac (doctor en Derecho y abogado del Tribunal de Apelación de Montpellier) destacó la necesidad de adoptar medidas de protección para garantizar los orígenes[9].
A partir de esta definición, la OIV adoptó diversas resoluciones para mejorar la protección de las denominaciones de origen. En este sentido, es fundamental considerar la denominación de origen como un derecho de propiedad[10] y asegurar que no se vuelva genérica ni caiga en el dominio público[11]. Asimismo, se debe proteger contra la homonimia con una definición precisa[12] y evitar el uso de referencias a la reubicación o palabras que aludan a otra denominación de origen[13].
Durante el siglo XX, la OIV se centró en uno de los objetivos establecidos en su texto fundacional; la protección de las denominaciones de origen[14]. Con el tiempo, los acuerdos internacionales comprendieron la relevancia de esta protección y adoptaron medidas relativas a las denominaciones de origen, como las implementadas por la OMC[15] y la OMPI[16].
Con estas definiciones internacionales reconocidas por numerosos países, la OIV se inscribió en esta tendencia hacia la protección internacional, actualizando su definición de denominaciones de origen e indicaciones geográficas[17]. En 2021, esta resolución reafirma los criterios establecidos en 1947, en concreto sobre los factores humanos y naturales, el reconocimiento por las costumbres y la reputación, y la delimitación de zonas geográficas para las denominaciones de origen, de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas.
[1] Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979
[2] Artículo 1 (2) del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883
[3] Congrès International pour la Répression des Fraudes Alimentaires et Pharmaceutiques: “Actes du congrès international pour la répression des fraudes alimentaires et pharmaceutiques”, Société Universelle de la Croix Blanche, 1908, pp. 62-66. Disponible en : https://archive.org/details/b28098845
[4] Railhac, P.: L’Office International du Vin, 1928, p. 92
[5] Juban, Y.: L’Office International de la Vigne et du Vin et sa doctrine au travers de ses résolutions, Faculté de droit et de science politique d’Aix-Marseille, 1987, p. 46
[6] AG 1/47–ECO, Definición de denominación de origen
[7] AG 8/79-ECO, Protección de las indicaciones geográficas
[8] Railhac, P.: L’Office International du Vin, 1928, p. 92
[9] Railhac, P.: L’Office International du Vin, 1928, pp. 94, 96 y 97
[10] AG 3/46-ECO, Política de calidad del vino, de autenticidad hasta el punto de venta al consumidor y de protección de las denominaciones de origen: concepto de denominación de origen
[11] AG 8/79-ECO, Protección de las indicaciones geográficas
[12] ECO 3/99, Indicaciones geográficas y homónimos
[13] AG 7/81–ECO, Denominación de origen e indicación de procedencia: aplicación práctica
[14] Artículo 2 (2)(c) ii del Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino
[15] Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio [ADPIC - anexo 1C, parte II, sección 3, artículo 22 (1) del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio en 1994]
[16] Artículo 2 (1) ii del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, 2015
[17] OIV-ECO 656-2021, Actualización de las definiciones de indicación geográfica y denominación de origen