La OIV celebra su centenario y cumple un siglo de contribuciones al sector de la vid y el vino. A través de sus resoluciones, la OIV desempeña un papel fundamental en el sector. En este año del centenario, destacaremos 12 resoluciones. Cada mes, elegiremos resaltar una resolución de la OIV que haya marcado el panorama vitivinícola.
Nada mejor que comenzar con la resolución fundamental de la OIV: la definición del vino.
Origen
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) se creó en 1924 para afrontar los desafíos que atravesaba el sector vitivinícola en ese momento, en particular la “Prohibición” (también conocida como “Ley seca”) y la competencia desleal entre los vinos producidos a partir de uvas frescas y los vinos artificiales, en particular los producidos a partir de pasas.
La definición del vino: desde los primeros pasos hasta su reconocimiento
Consciente de este desequilibrio y de dichos aspectos fraudulentos, la OIV aprueba en sus primeras resoluciones una definición del vino: “nul autre produit que celui qui provient de la fermentation alcoolique du jus de raisin frais, ne puisse recevoir l’appellation vin” (solo en francés en el texto original) [“ningún otro producto que el que proviene de la fermentación alcohólica del zumo de uva fresca puede recibir la denominación de vino”]1.
Sin embargo, la resolución de 1928 era solo una expresión de deseo. La consagración de la definición del vino por la OIV tuvo lugar recién en 1973. A partir de esa fecha, “el vino es, exclusivamente, la bebida resultante de la fermentación alcohólica, completa o parcial, de uvas frescas, estrujadas o no, o de mosto de uva. Su contenido en alcohol adquirido no puede ser inferior a 8,5°” 2
Asimismo, mediante esta definición del vino, las palabras “fermentación alcohólica” ofrecen un reconocimiento legítimo a todas las prácticas enológicas y procedimientos cuyo objetivo es garantizar la fermentación alcohólica y prevenir la alteración del vino3.
La definición del vino de la OIV puesta en práctica
Por su propia naturaleza, una resolución no tiene carácter vinculante. Para que la resolución entre en vigor en cada país, debe ser incorporada por una autoridad nacional a su legislación. Dada su función de referencia científica y técnica, las resoluciones de la OIV se utilizan comúnmente como un punto de referencia dentro de las normativas nacionales. A modo de ejemplo, en el año 2000, Líbano4 retoma en una ley las definiciones relativas a los mostos y tipos de vinos aprobadas por la OIV.
Siguiendo la misma lógica, la Unión Europea se inspira en la definición de la OIV para su definición del vino dentro de la normativa europea5 que se aplica a los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
En ocasiones, algunos Estados no miembros de la OIV también toman como referencia la definición del vino aprobada por la OIV, como es el caso de la República Popular China con la Norma G15037-20066.
A escala internacional, la OIV es reconocida por su trabajo, en particular por sus definiciones relativas a los productos7. El Codex Alimentarius toma como referencia, en particular, al Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV dentro de sus descriptores.
En conclusión, la definición del vino no se reduce únicamente a un producto, sino que también legitima la utilización de procedimientos enológicos durante su vinificación.
Además, el reconocimiento de la OIV por parte del Codex Alimentarius es fundamental para proteger la salud de los consumidores y garantizar el comercio sin obstáculos técnicos. En consecuencia, estos diferentes reconocimientos contribuyen a la creación de un marco normativo coherente que fomenta la armonía y el entendimiento dentro del sector vitivinícola.
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1C 2/28-OEN Définition de l’appellation vin [Definición de la denominación vino]
2 AG 18/73-OEN Mise à jour de fiches du Code des traitements technologiques des produits de la vigne [Actualización de las fichas del Código de tratamientos tecnológicos de los productos de la vid]
3 P. RAILHAC, L’Office international du vin, 1928, pág. 57
4 Ley n.º 216 del 30 de mayo de 2000
5 Reg. (UE) n.º 1308/2013, Anexo VII. Parte II 1. “Se entenderá por ‘vino’, el producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva”.
6 Norma G15037-2016, punto 3.1 “se refiere a los vinos fermentados que tienen como materia prima a las uvas frescas o el zumo de uva, están elaborados mediante una fermentación total o parcial, y tienen un determinado grado alcohólico”.
7 CAC/41 INF/8 Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, 41.º periodo de sesiones, 2-6 de julio de 2018 en Roma (Italia).