Líneas directrices de la OIV para la prevención de riesgos y el desarrollo de una metodología estandarizada de alcoholemia voluntarias y buenas prácticas para eventos vinícolas dirigidos a consumidores
RESOLUCIÓN OIV-SECSAN 663-2021
LÍNEAS DIRECTRICES DE LA OIV PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y EL DESARROLLO DE UNA METODOLOGÍA ESTANDARIZADA DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA VOLUNTARIAS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA EVENTOS VINÍCOLAS DIRIGIDOS A CONSUMIDORES
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el artículo 2 párrafo 2 g) del Acuerdo de 3 de abril de 2001 por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que prevé participar en la protección de la salud de los consumidores y contribuir a la seguridad alimentaria de los alimentos,
CONSIDERANDO las acciones mencionadas en el Plan Estratégico 2020-2024 de la OIV,
CONSIDERANDO que las ferias, los eventos y las catas de vino son prácticas habituales de presentación de vinos a consumidores interesados y con edad para beber,
A pesar de las medidas que se toman cuando se organizan las catas (dosis de cata pequeñas, suministro de agua, escupideras e incluso aperitivos y comida), el uso que hacen algunos consumidores puede ser considerable. En ocasiones, se ofrecen pruebas de alcoholemia voluntarias a los participantes,
CONSIDERANDO que toda la información relativa a los efectos del vino en la salud debe presentarse de una forma competente y equilibrada,
CONSIDERANDO los trabajos de otras organizaciones internacionales sobre los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, en particular la estrategia mundial de la OMS para la reducción de las consecuencias sanitarias y sociales del uso nocivo del alcohol,
DECIDE, a propuesta de la Comisión IV “Seguridad y Salud”, adoptar las siguientes líneas directrices de la OIV para la estandarización de la metodología de pruebas de alcoholemia voluntarias para consumidores que participan en eventos vinícolas de acuerdo con las normativas y las buenas prácticas nacionales.
LÍNEAS DIRECTRICES DE LA OIV PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y EL DESARROLLO DE UNA METODOLOGÍA ESTANDARIZADA DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA VOLUNTARIAS Y BUENAS PRÁCTICAS PARA EVENTOS VINÍCOLAS DIRIGIDOS A CONSUMIDORES
Ámbito de aplicación
El objetivo de este documento es estandarizar la metodología para ofrecer pruebas de alcoholemia voluntarias e información a los consumidores que participan en eventos vitivinícolas, en el marco de un proceso educativo que pretende fomentar el consumo moderado y responsable de vino en dichos eventos.
El apoyo de la OIV a este proceso anima a los organizadores de las ferias vitivinícolas a adoptar esta práctica de forma habitual como parte de su responsabilidad social.
Estas líneas directrices no son aplicables a los concursos de vinos amparados por las normas de la OIV y las ferias comerciales profesionales.
Introducción
Se propone implantar dos medidas:
- definir una metodología estandarizada que permita la realización sistemática de pruebas de alcoholemia voluntarias en eventos vinícolas dirigidos a consumidores;
- crear un proceso de distribución de información relevante sobre los límites legales de VAS (volumen de alcohol en sangre) en el transporte por carretera, así como tratar de disuadir a quienes hayan superado dichos límites de conducir un vehículo.
Procedimiento
Para alcanzar el objetivo consistente en definir una metodología estandarizada de pruebas de alcoholemia voluntarias en eventos vinícolas dirigidos a consumidores, es necesario seguir las instrucciones que se indican a continuación:
A. PROCESO DE DESARROLLO DE UNA METODOLOGÍA ESTANDARIZADA DE PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA VOLUNTARIAS
I. Elaborar una metodología clara, realista y económica para la puesta en marcha del programa de pruebas:
- debe definirse de acuerdo con la normativa y las costumbres locales,
- debe consultarse con las autoridades locales (como la policía y las autoridades de seguridad vial) antes de elaborar las líneas directrices (que deben incluir el tiempo que debe pasar entre la última cata y la prueba),
- debe indicarse claramente que las pruebas son meramente informativas y no oficiales,
- debe ponerla en marcha personal formado.
II. Crear un proceso de distribución de información relevante, por ejemplo:
- VAS (volumen de alcohol en sangre) legal en el transporte por carretera,
- opciones de transporte público, taxis, etc.
- información para disuadir a quienes hayan consumido bebidas alcohólicas o superado los límites de VAS de conducir, de acuerdo con las normativas nacionales aplicables,
- información, como la relativa a los programas nacionales de prevención y los efectos en la salud del consumo de bebidas alcohólicas,
- información sobre organizaciones donde se puedan buscar recomendaciones, información y orientación sobre la adicción al alcohol y el alcoholismo,
- información sobre Wine in Moderation en los países en los que el programa forme parte del programa nacional de prevención, información audiovisual relevante desde el punto de vista de la cultura proyectada en pantallas para los consumidores que estén esperando para hacerse la prueba de alcoholemia,
- otra información importante en el contexto nacional o local.
III. Crear una lista de materiales necesarios para poner en marcha el programa de pruebas de alcoholemia, entre los que se incluyen:
- alcoholímetro calibrado y boquillas desechables,
- garantizar que los alcoholímetros químicos y los alcoholímetros electrónicos portátiles o fijos que se usen en las pruebas cuenten con una certificación que asegure la conformidad de los productos[1]
B. PERSONAL Y FORMACIÓN
Para garantizar que la formación sea la adecuada y que los responsables estén cualificados, deben redactarse guías sobre formación, requisitos y perfil del personal.
I. Formación
La formación del personal es fundamental y debe centrarse en los aspectos clave que se indican a continuación:
- el uso de alcoholímetros y la importancia del registro correcto de los resultados;
- el intervalo de tiempo que debe pasar entre el consumo de vino y la prueba de alcoholemia;
- los objetivos de los programas nacionales de prevención e información, entre los que se incluyen el de Wine in Moderation en los países en los que el programa forme parte del programa nacional de prevención;
- información sobre los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas cuando se exceden los límites de las guías nacionales;
- información nacional disponible para quienes trabajen en entornos en los que se consuman bebidas alcohólicas;
- la forma de disuadir de conducir a quienes hayan superado los límites de VAS o a quienes presenten signos de deterioro
C. OTRAS CONSIDERACIONES RELEVANTES EN LO QUE RESPECTA A LAS BUENAS PRÁCTICAS
- Cuando planifiquen un evento, los organizadores también deben tener en cuenta las recomendaciones de la OMS sobre la organización de concentraciones multitudinarias (WHO Public health for mass gatherings: key considerations), que abordan riesgos de todo tipo, incluidos los de covid-19,
- la decisión de hacer un seguimiento de los resultados de la prueba que recoja información sobre los participantes (VAS, sexo y edad) recae en los organizadores del programa de pruebas; el seguimiento debe ser anónimo,
- si se hace un seguimiento preciso y sistemático, puede darse a conocer la relevancia de los programas de pruebas con el tiempo,
- los organizadores de los programas de pruebas pueden crear alianzas con las autoridades locales y las empresas de transporte (p. ej., taxis o transporte público) para ofrecer opciones de transporte,
- los organizadores deben señalar que los resultados de las pruebas no son vinculantes desde el punto de vista jurídico; estos deben estar exentos de responsabilidades por el comportamiento ilícito de los consumidores de acuerdo con los resultados si los resultados de la prueba se han entregado a los consumidores/usuarios,
- los organizadores de los programas de pruebas pueden tratar de conseguir el patrocinio de empresas privadas para cubrir los costes de la puesta en marcha,
- es fundamental trabajar con los organizadores de los eventos para señalar que las pruebas representan una ventaja para el evento.
[1] En la Unión Europea, por ejemplo, los alcoholímetros electrónicos portátiles o fijos deben ajustarse a las normas EN 15964 o EN 16280